ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 100/2021 Y SU ACUMULADA 101/2021. PODER EJECUTIVO FEDERAL Y COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS. 13 DE SEPTIEMBRE DE 2022. PONENTE: LUIS MARÍA AGUILAR MORALES. SECRETARIA: ÚRSULA HERNÁNDEZ MAQUÍVAR.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 100/2021 Y SU ACUMULADA 101/2021. PODER EJECUTIVO FEDERAL Y COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS. 13 DE SEPTIEMBRE DE 2022. PONENTE: LUIS MARÍA AGUILAR MORALES. SECRETARIA: ÚRSULA HERNÁNDEZ MAQUÍVAR.

Fecha: 24-Mar-2023

Considerando

16. PRIMERO.—Competencia. Este Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para resolver la presente acción de inconstitucionalidad de conformidad con lo establecido en los artículos 105, fracción II, incisos c) y g), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos(1) y 10, fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación,(2) en relación con el punto segundo, fracción II, del Acuerdo General Plenario Número 5/2013, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintiuno de mayo de dos mil trece.(3) Lo anterior, porque el Poder Ejecutivo Federal y la Comisión Nacional de los Derechos Humanos plantean que diversas disposiciones de la Ley de la Comisión Estatal de Derechos Humanos del Estado de Nuevo León contravienen la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

17. SEGUNDO.—Precisión de las disposiciones impugnadas. Tanto el Poder Ejecutivo Federal como la Comisión Nacional de los Derechos Humanos combaten el artículo 21o., fracción I, en la porción normativa "por nacimiento", de la Ley de la Comisión Estatal de Derechos Humanos del Estado de Nuevo León. La Comisión accionante impugna, además, el artículo 21o., fracción IV, del ordenamiento mencionado, en sus porciones normativas "doloso que amerite pena corporal de más de un año de prisión; pero si se tratare" y "u otro que lastime seriamente la buena fama en el concepto público, inhabilitará para el cargo, cualquiera que haya sido la pena".