ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 100/2021 Y SU ACUMULADA 101/2021. PODER EJECUTIVO FEDERAL Y COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS. 13 DE SEPTIEMBRE DE 2022. PONENTE: LUIS MARÍA AGUILAR MORALES. SECRETARIA: ÚRSULA HERNÁNDEZ MAQUÍVAR.
Fecha: 24-Mar-2023
Considerando
16. PRIMERO.—Competencia. Este Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para resolver la presente acción de inconstitucionalidad de conformidad con lo establecido en los artículos 105, fracción II, incisos c) y g), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos(1) y 10, fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación,(2) en relación con el punto segundo, fracción II, del Acuerdo General Plenario Número 5/2013, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintiuno de mayo de dos mil trece.(3) Lo anterior, porque el Poder Ejecutivo Federal y la Comisión Nacional de los Derechos Humanos plantean que diversas disposiciones de la Ley de la Comisión Estatal de Derechos Humanos del Estado de Nuevo León contravienen la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
17. SEGUNDO.—Precisión de las disposiciones impugnadas. Tanto el Poder Ejecutivo Federal como la Comisión Nacional de los Derechos Humanos combaten el artículo 21o., fracción I, en la porción normativa "por nacimiento", de la Ley de la Comisión Estatal de Derechos Humanos del Estado de Nuevo León. La Comisión accionante impugna, además, el artículo 21o., fracción IV, del ordenamiento mencionado, en sus porciones normativas "doloso que amerite pena corporal de más de un año de prisión; pero si se tratare" y "u otro que lastime seriamente la buena fama en el concepto público, inhabilitará para el cargo, cualquiera que haya sido la pena".
- Resultando
- Las Porciones Normativas Impugnadas Son Las Que A Continuación Se Precisan
- Terceroconceptos De Invalidez
- Séptimopedimento El Fiscal General De La República Se Abstuvo De Formular Pedimento
- Considerando
- Tales Disposiciones Son Del Contenido Literal Siguiente
- I Ser Ciudadano Mexicano Por Nacimiento En Pleno Ejercicio De Sus Derechos Civiles Y Políticos
- I Acción De Inconstitucionalidad Promovida Por El Poder Ejecutivo Federal
- B Que La Modificación Normativa Sea Sustantiva O Material
- Para Seguir Con El Estudio Importa Reiterar Que La Disposición Impugnada Señala
- I Los Que Nazcan En Territorio De La República Sea Cual Fuere La Nacionalidad De Sus Padres
- I Los Extranjeros Que Obtengan De La Secretaría De Relaciones Carta De Naturalización
- B La Nacionalidad Mexicana Por Naturalización Se Perderá En Los Siguientes Casos
- De Los Artículos Constitucionales Antes Citados Se Desprende Lo Siguiente
- En El Dictamen De La Cámara De Diputados Instancia Revisora Se Sostuvo Lo Siguiente
- A Parámetro De Regularidad Constitucional
- La Disposición Que A Continuación Se Analizará Es Del Contenido Literal Siguiente
- No Permiten Identificar Si La Sanción Impuesta Se Encuentra En Resolución Firme
- Primeroes Procedente Y Fundada La Presente Acción De Inconstitucionalidad Y Su Acumulada
- En Relación Con El Punto Resolutivo Primero
- En Relación Con El Punto Resolutivo Segundo
- En Relación Con El Punto Resolutivo Tercero
- Artículo La Suprema Corte De Justicia De La Nación Conocerá Funcionando En Pleno
- Artículo El Consejero Tendrá Las Facultades Indelegables Siguientes
- I Ejercer La Representación Legal De La Comisión Nacional
- Artículo Órgano Ejecutivo
- Resuelta En Sesión De Diez De Enero De Dos Mil Veintidós
- C De Tener Acceso En Condiciones Generales De Igualdad A Las Funciones Públicas De Su País
- Artículo Son Derechos De La Ciudadanía
- Artículo O Los Visitadores Tendrán Las Siguientes Facultades Y Obligaciones
- Reformada Po De Mayo De
- Resuelta Por El Tribunal Pleno En Sesión Pública De Diez De Noviembre De Dos Mil Quince
- Artículo Las Sentencias Deberán Contener