ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 100/2021 Y SU ACUMULADA 101/2021. PODER EJECUTIVO FEDERAL Y COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS. 13 DE SEPTIEMBRE DE 2022. PONENTE: LUIS MARÍA AGUILAR MORALES. SECRETARIA: ÚRSULA HERNÁNDEZ MAQUÍVAR.
Fecha: 24-Mar-2023
La Disposición Que A Continuación Se Analizará Es Del Contenido Literal Siguiente
"ARTÍCULO 21o. LOS VISITADORES DE LA COMISIÓN ESTATAL DEBERÁN REUNIR PARA SU DESIGNACIÓN LOS SIGUIENTES REQUISITOS:
"...
"IV. GOZAR DE BUENA REPUTACIÓN Y NO HABER SIDO CONDENADO POR DELITO DOLOSO QUE AMERITE PENA CORPORAL DE MÁS DE UN AÑO DE PRISIÓN; PERO SI SE TRATARE DE ROBO, FRAUDE, FALSIFICACIÓN, ABUSO DE CONFIANZA, PECULADO U OTRO QUE LASTIME SERIAMENTE LA BUENA FAMA EN EL CONCEPTO PÚBLICO, INHABILITARÁ PARA EL CARGO, CUALQUIERA QUE HAYA SIDO LA PENA;"
93. Las porciones impugnadas de la fracción transcrita prevén, en realidad, dos requisitos distintos. En primer lugar, no haber sido condenado por delito doloso que amerite una pena corporal de más de un año de prisión y, en segundo lugar, si se trató de un delito que lastime seriamente la buena fama en el concepto público, la norma señala que la persona se considerará inhabilitada para ejercer el cargo, cualquiera que haya sido la pena.
94. Este Tribunal Pleno considera que entre esos requisitos existen diferencias que justifican que su análisis se haga por separado.
95. B.1. Análisis de la porción normativa "doloso que amerite pena corporal de más de un año de prisión"
96. La Comisión Nacional de los Derechos Humanos considera que el requisito relativo a no haber sido condenado por delito doloso que amerite pena corporal de más de un año de prisión resulta sobreinclusivo y contrario a los principios de igualdad y no discriminación.
97. Atendiendo al parámetro de regularidad expuesto, el concepto de invalidez formulado por la accionante resulta en esencia fundado.
98. Ciertamente, a la luz del parámetro que se ha reiterado en este asunto, al resolver las acciones de inconstitucionalidad 107/2016 y 50/2019, se declaró la invalidez de las porciones normativas "no contar con antecedentes penales" y "sin antecedentes penales", respectivamente, como requisito para aquellas personas que puedan ser potenciales ocupantes de los cargos públicos de jefes de manzana o comisarios municipales en los Municipios del Estado de Veracruz o integrantes de un Comité de Contraloría Social en el Estado de Hidalgo.
99. En dichos precedentes, este Tribunal Pleno determinó que los legisladores locales hicieron una distinción que en estricto sentido no está estrechamente vinculada con la configuración de un perfil inherente al tipo de trabajo a desempeñar. Ello porque exigir al aspirante que demuestre que en su pasado no ha incurrido en una conducta que el sistema de justicia le haya reprochado, y ello haya dado lugar a sujetarlo a un proceso penal y/o, en su caso, a imponerle una pena, entraña que, para efectos del acceso al empleo, se introduzca una exigencia de orden moral, en el sentido de que la persona no debe haber incurrido antes en alguna conducta que la ley considerara jurídicamente reprochable para que pueda aspirar a la obtención del cargo, sin que ello tenga realmente una justificación objetiva en función del desempeño presente y futuro del puesto público.
100. Por similares razones, en la acción de inconstitucionalidad 117/2020(42) se declaró la invalidez del requisito consistente en "no haber recibido condena por delitos dolosos" para ejercer profesiones de trabajo social y psicología o carreras afines de las instituciones públicas y privadas que realicen estudios socioeconómicos, psicológicos e informes psicosociales en materia de adopción, previsto en la Ley de Adopciones del Estado de Chihuahua.
101. Ahora bien, en el análisis de las porciones normativas impugnadas, se presentan al menos dos problemas. El primero de ellos, es qué debe entenderse por no haber sido condenado por delito doloso que amerite una pena corporal de más de un año de prisión. El segundo, como lo señala la accionante, es que este requisito resulta sobreinclusivo y discriminatorio.
103. Sin embargo, dicho problema puede ser superado, como se ha hecho en otros asuntos, a través de una interpretación conforme, a partir de la cual puede concluirse que el impedimento se actualizará únicamente cuando se trate de una condena definitiva y la persona se encuentra cumpliendo la sanción impuesta.(44)
104. Por el contrario, por cuanto hace al segundo problema, relativo a la violación al derecho a la igualdad y no discriminación, no se supera un análisis de proporcionalidad ordinario de constitucionalidad.
105. Para realizar el análisis de las porciones normativas impugnadas, es necesario determinar, en primer lugar, si existe una distinción, ya sea explícita o implícita, entre dos grupos similares en relación con algún beneficio.
106. Este Tribunal Pleno considera que las porciones normativas sí hacen una distinción entre las personas que han sido condenadas por delito doloso que amerite una pena corporal de más de un año de prisión y aquellas personas que no han sido sancionadas de ese modo en relación con la posibilidad de ocupar el cargo de visitador de la Comisión Estatal de Derechos Humanos del Estado de Nuevo León.
107. Cabe apuntar que la porción normativa impugnada debe ser analizada bajo un escrutinio ordinario, ya que el hecho de que se solicite ese requisito no constituye una categoría sospechosa; de tal suerte que, una vez que se ha determinado el grado del escrutinio, es necesario identificar los fines que se persiguen con la medida impugnada para estar en posibilidad de determinar si ésta resulta constitucionalmente válida y, en caso de que lo fuera, su instrumentalidad.
108. Finalidad constitucionalmente válida. A juicio de este Tribunal Pleno, la finalidad buscada por el legislador es constitucionalmente válida.
109. Ciertamente, es necesario partir, como se hizo en la acción de inconstitucionalidad 50/2021, de que los Derechos Humanos, los bienes colectivos y los bienes jurídicos garantizados como principios constitucionales constituyen fines que legítimamente fundamentan la intervención del legislador en el ejercicio de otros derechos.(45)
110. Para poder identificar esa finalidad perseguida por el legislador, puede atenderse a los documentos que informan el proceso legislativo de la disposición analizada, o bien, a la interpretación de las propias normas combatidas.(46)
111. En este caso, se estima que las normas impugnadas tienen un fin constitucionalmente válido al pretender establecer determinadas calidades para el acceso a cargos que son ejercidos en el ámbito de la protección de los Derechos Humanos, ya que buscan asegurar que accedan a los puestos sólo las personas que no han sido condenadas por un delito doloso, pues se piensa que de ese modo se prueba la rectitud, probidad y honorabilidad de la persona y que todas esas características son necesarias para el ejercicio de las funciones que tienen encomendadas dentro de la Comisión Estatal de Derechos Humanos del Estado de Nuevo León. 112. Instrumentalidad de la medida. No obstante que la finalidad en sí misma es constitucionalmente válida, lo cierto es que el requisito de no haber sido condenado por delito doloso que amerite una pena corporal de más de un año de prisión no tiene relación directa, clara e indefectible para el necesario cumplimiento del fin detectado, consistente en crear un filtro estricto de acceso a los cargos dentro de la Comisión Estatal de Derechos Humanos.
113. En efecto, la formulación de la porción normativa impugnada resulta en extremo general, ya que comprende a las personas condenadas por cualquier delito doloso cuya pena sea corporal y mayor a un año de prisión, aun y cuando no guarden relación con la función que se les va a encomendar.
- Resultando
- Las Porciones Normativas Impugnadas Son Las Que A Continuación Se Precisan
- Terceroconceptos De Invalidez
- Séptimopedimento El Fiscal General De La República Se Abstuvo De Formular Pedimento
- Considerando
- Tales Disposiciones Son Del Contenido Literal Siguiente
- I Ser Ciudadano Mexicano Por Nacimiento En Pleno Ejercicio De Sus Derechos Civiles Y Políticos
- I Acción De Inconstitucionalidad Promovida Por El Poder Ejecutivo Federal
- B Que La Modificación Normativa Sea Sustantiva O Material
- Para Seguir Con El Estudio Importa Reiterar Que La Disposición Impugnada Señala
- I Los Que Nazcan En Territorio De La República Sea Cual Fuere La Nacionalidad De Sus Padres
- I Los Extranjeros Que Obtengan De La Secretaría De Relaciones Carta De Naturalización
- B La Nacionalidad Mexicana Por Naturalización Se Perderá En Los Siguientes Casos
- De Los Artículos Constitucionales Antes Citados Se Desprende Lo Siguiente
- En El Dictamen De La Cámara De Diputados Instancia Revisora Se Sostuvo Lo Siguiente
- A Parámetro De Regularidad Constitucional
- La Disposición Que A Continuación Se Analizará Es Del Contenido Literal Siguiente
- No Permiten Identificar Si La Sanción Impuesta Se Encuentra En Resolución Firme
- Primeroes Procedente Y Fundada La Presente Acción De Inconstitucionalidad Y Su Acumulada
- En Relación Con El Punto Resolutivo Primero
- En Relación Con El Punto Resolutivo Segundo
- En Relación Con El Punto Resolutivo Tercero
- Artículo La Suprema Corte De Justicia De La Nación Conocerá Funcionando En Pleno
- Artículo El Consejero Tendrá Las Facultades Indelegables Siguientes
- I Ejercer La Representación Legal De La Comisión Nacional
- Artículo Órgano Ejecutivo
- Resuelta En Sesión De Diez De Enero De Dos Mil Veintidós
- C De Tener Acceso En Condiciones Generales De Igualdad A Las Funciones Públicas De Su País
- Artículo Son Derechos De La Ciudadanía
- Artículo O Los Visitadores Tendrán Las Siguientes Facultades Y Obligaciones
- Reformada Po De Mayo De
- Resuelta Por El Tribunal Pleno En Sesión Pública De Diez De Noviembre De Dos Mil Quince
- Artículo Las Sentencias Deberán Contener