ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 100/2021 Y SU ACUMULADA 101/2021. PODER EJECUTIVO FEDERAL Y COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS. 13 DE SEPTIEMBRE DE 2022. PONENTE: LUIS MARÍA AGUILAR MORALES. SECRETARIA: ÚRSULA HERNÁNDEZ MAQUÍVAR.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 100/2021 Y SU ACUMULADA 101/2021. PODER EJECUTIVO FEDERAL Y COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS. 13 DE SEPTIEMBRE DE 2022. PONENTE: LUIS MARÍA AGUILAR MORALES. SECRETARIA: ÚRSULA HERNÁNDEZ MAQUÍVAR.

Fecha: 24-Mar-2023

I Ser Ciudadano Mexicano Por Nacimiento En Pleno Ejercicio De Sus Derechos Civiles Y Políticos

"...

"IV. GOZAR DE BUENA REPUTACIÓN Y NO HABER SIDO CONDENADO POR DELITO DOLOSO QUE AMERITE PENA CORPORAL DE MÁS DE UN AÑO DE PRISIÓN; PERO SI SE TRATARE DE ROBO, FRAUDE, FALSIFICACIÓN, ABUSO DE CONFIANZA, PECULADO U OTRO QUE LASTIME SERIAMENTE LA BUENA FAMA EN EL CONCEPTO PÚBLICO, INHABILITARÁ PARA EL CARGO, CUALQUIERA QUE HAYA SIDO LA PENA;"(Énfasis añadido)

19. TERCERO.—Oportunidad. De acuerdo con el artículo 60, párrafo primero, de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (en adelante ley reglamentaria),(4) el plazo para promover una acción de inconstitucionalidad será de treinta días naturales contados a partir del día siguiente a la fecha en que la norma general sea publicada en el correspondiente medio oficial y, en caso de que el último día del plazo sea inhábil, la demanda podrá presentarse el primer día hábil siguiente.

20. En el caso, las normas impugnadas fueron publicadas en el Periódico Oficial del Estado de Nuevo León el viernes veintiocho de mayo de dos mil veintiuno, por lo que el plazo para promover la acción de inconstitucionalidad transcurrió del sábado veintinueve de mayo al domingo veintisiete de junio de ese año.

21. En ese sentido, toda vez que los escritos iniciales de las acciones de inconstitucionalidad se recibieron el lunes veintiocho de junio de dos mil veintiuno en el Buzón Judicial de la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, se considera que su presentación fue oportuna, en la inteligencia de que el domingo veintisiete de junio –último día del plazo– fue inhábil en términos del artículo 143 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.(5)

22. CUARTO.—Legitimación. Las acciones de inconstitucionalidad fueron promovidas por parte legitimada, como se expondrá en los siguientes párrafos.