ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 100/2021 Y SU ACUMULADA 101/2021. PODER EJECUTIVO FEDERAL Y COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS. 13 DE SEPTIEMBRE DE 2022. PONENTE: LUIS MARÍA AGUILAR MORALES. SECRETARIA: ÚRSULA HERNÁNDEZ MAQUÍVAR.
Fecha: 24-Mar-2023
En Relación Con El Punto Resolutivo Segundo
Se aprobó por unanimidad de nueve votos de las señoras Ministras y de los señores Ministros Gutiérrez Ortiz Mena, González Alcántara Carrancá, Ortiz Ahlf con consideraciones adicionales, Aguilar Morales, Pardo Rebolledo, Piña Hernández apartándose de las consideraciones, Laynez Potisek, Pérez Dayán y presidente Zaldívar Lelo de Larrea en contra de las consideraciones, respecto del considerando sexto, relativo al estudio de fondo, en su tema I, denominado "Constitucionalidad del requisito relativo a ser mexicano por nacimiento para ocupar el cargo de visitador de la Comisión Estatal de Derechos Humanos del Estado de Nuevo León", consistente en declarar la invalidez del artículo 21o., fracción I, en su porción normativa "POR NACIMIENTO", de la Ley de la Comisión Estatal de Derechos Humanos del Estado de Nuevo León, reformado mediante el Decreto Número 499, publicado en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el veintiocho de mayo de dos mil veintiuno. El señor Ministro Gutiérrez Ortiz Mena y la señora Ministra Piña Hernández anunciaron sendos votos concurrentes.
Se aprobó por unanimidad de nueve votos de las señoras Ministras y de los señores Ministros Gutiérrez Ortiz Mena, González Alcántara Carrancá, Ortiz Ahlf, Aguilar Morales, Pardo Rebolledo, Piña Hernández apartándose de la metodología y por consideraciones distintas, Laynez Potisek separándose de la interpretación conforme, Pérez Dayán y presidente Zaldívar Lelo de Larrea en contra de la metodología, respecto del considerando sexto, relativo al estudio de fondo, en su tema II, denominado "constitucionalidad de diversas porciones normativas del artículo 21, fracción IV, de la Ley de la Comisión Estatal de Derechos Humanos del Estado de Nuevo León", consistente en declarar la invalidez del artículo 21o., fracción IV, en sus porciones normativas "DOLOSO QUE AMERITE PENA CORPORAL DE MÁS DE UN AÑO DE PRISIÓN; PERO SI SE TRATARE" y "U OTRO QUE LASTIME SERIAMENTE LA BUENA FAMA EN EL CONCEPTO PÚBLICO, INHABILITARÁ PARA EL CARGO, CUALQUIERA QUE HAYA SIDO LA PENA", de la Ley de la Comisión Estatal de Derechos Humanos del Estado de Nuevo León, reformado mediante el Decreto Número 499, publicado en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el veintiocho de mayo de dos mil veintiuno. El señor Ministro Gutiérrez Ortiz Mena anunció voto concurrente.
Se aprobó por unanimidad de nueve votos de las señoras Ministras y de los señores Ministros Gutiérrez Ortiz Mena, González Alcántara Carrancá, Ortiz Ahlf, Aguilar Morales, Pardo Rebolledo, Piña Hernández incluyendo la porción normativa "GOZAR DE BUENA REPUTACIÓN", Laynez Potisek, Pérez Dayán y presidente Zaldívar Lelo de Larrea, respecto del considerando séptimo, relativo a los efectos, consistente en: 1) declarar la invalidez, por extensión, del artículo 21o., fracción IV, en sus porciones normativas "Y NO HABER SIDO CONDENADO POR DELITO" y "DE ROBO, FRAUDE, FALSIFICACIÓN, ABUSO DE CONFIANZA, PECULADO", de la Ley de la Comisión Estatal de Derechos Humanos del Estado de Nuevo León, reformado mediante el Decreto Número 499, publicado en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el veintiocho de mayo de dos mil veintiuno y 2) determinar que las declaratorias de invalidez surtan sus efectos a partir de la notificación de los puntos resolutivos de esta sentencia al Congreso del Estado de Nuevo León. El señor Ministro Gutiérrez Ortiz Mena anunció voto concurrente.
- Resultando
- Las Porciones Normativas Impugnadas Son Las Que A Continuación Se Precisan
- Terceroconceptos De Invalidez
- Séptimopedimento El Fiscal General De La República Se Abstuvo De Formular Pedimento
- Considerando
- Tales Disposiciones Son Del Contenido Literal Siguiente
- I Ser Ciudadano Mexicano Por Nacimiento En Pleno Ejercicio De Sus Derechos Civiles Y Políticos
- I Acción De Inconstitucionalidad Promovida Por El Poder Ejecutivo Federal
- B Que La Modificación Normativa Sea Sustantiva O Material
- Para Seguir Con El Estudio Importa Reiterar Que La Disposición Impugnada Señala
- I Los Que Nazcan En Territorio De La República Sea Cual Fuere La Nacionalidad De Sus Padres
- I Los Extranjeros Que Obtengan De La Secretaría De Relaciones Carta De Naturalización
- B La Nacionalidad Mexicana Por Naturalización Se Perderá En Los Siguientes Casos
- De Los Artículos Constitucionales Antes Citados Se Desprende Lo Siguiente
- En El Dictamen De La Cámara De Diputados Instancia Revisora Se Sostuvo Lo Siguiente
- A Parámetro De Regularidad Constitucional
- La Disposición Que A Continuación Se Analizará Es Del Contenido Literal Siguiente
- No Permiten Identificar Si La Sanción Impuesta Se Encuentra En Resolución Firme
- Primeroes Procedente Y Fundada La Presente Acción De Inconstitucionalidad Y Su Acumulada
- En Relación Con El Punto Resolutivo Primero
- En Relación Con El Punto Resolutivo Segundo
- En Relación Con El Punto Resolutivo Tercero
- Artículo La Suprema Corte De Justicia De La Nación Conocerá Funcionando En Pleno
- Artículo El Consejero Tendrá Las Facultades Indelegables Siguientes
- I Ejercer La Representación Legal De La Comisión Nacional
- Artículo Órgano Ejecutivo
- Resuelta En Sesión De Diez De Enero De Dos Mil Veintidós
- C De Tener Acceso En Condiciones Generales De Igualdad A Las Funciones Públicas De Su País
- Artículo Son Derechos De La Ciudadanía
- Artículo O Los Visitadores Tendrán Las Siguientes Facultades Y Obligaciones
- Reformada Po De Mayo De
- Resuelta Por El Tribunal Pleno En Sesión Pública De Diez De Noviembre De Dos Mil Quince
- Artículo Las Sentencias Deberán Contener