ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 100/2021 Y SU ACUMULADA 101/2021. PODER EJECUTIVO FEDERAL Y COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS. 13 DE SEPTIEMBRE DE 2022. PONENTE: LUIS MARÍA AGUILAR MORALES. SECRETARIA: ÚRSULA HERNÁNDEZ MAQUÍVAR.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 100/2021 Y SU ACUMULADA 101/2021. PODER EJECUTIVO FEDERAL Y COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS. 13 DE SEPTIEMBRE DE 2022. PONENTE: LUIS MARÍA AGUILAR MORALES. SECRETARIA: ÚRSULA HERNÁNDEZ MAQUÍVAR.

Fecha: 24-Mar-2023

En Relación Con El Punto Resolutivo Segundo

Se aprobó por unanimidad de nueve votos de las señoras Ministras y de los señores Ministros Gutiérrez Ortiz Mena, González Alcántara Carrancá, Ortiz Ahlf con consideraciones adicionales, Aguilar Morales, Pardo Rebolledo, Piña Hernández apartándose de las consideraciones, Laynez Potisek, Pérez Dayán y presidente Zaldívar Lelo de Larrea en contra de las consideraciones, respecto del considerando sexto, relativo al estudio de fondo, en su tema I, denominado "Constitucionalidad del requisito relativo a ser mexicano por nacimiento para ocupar el cargo de visitador de la Comisión Estatal de Derechos Humanos del Estado de Nuevo León", consistente en declarar la invalidez del artículo 21o., fracción I, en su porción normativa "POR NACIMIENTO", de la Ley de la Comisión Estatal de Derechos Humanos del Estado de Nuevo León, reformado mediante el Decreto Número 499, publicado en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el veintiocho de mayo de dos mil veintiuno. El señor Ministro Gutiérrez Ortiz Mena y la señora Ministra Piña Hernández anunciaron sendos votos concurrentes.

Se aprobó por unanimidad de nueve votos de las señoras Ministras y de los señores Ministros Gutiérrez Ortiz Mena, González Alcántara Carrancá, Ortiz Ahlf, Aguilar Morales, Pardo Rebolledo, Piña Hernández apartándose de la metodología y por consideraciones distintas, Laynez Potisek separándose de la interpretación conforme, Pérez Dayán y presidente Zaldívar Lelo de Larrea en contra de la metodología, respecto del considerando sexto, relativo al estudio de fondo, en su tema II, denominado "constitucionalidad de diversas porciones normativas del artículo 21, fracción IV, de la Ley de la Comisión Estatal de Derechos Humanos del Estado de Nuevo León", consistente en declarar la invalidez del artículo 21o., fracción IV, en sus porciones normativas "DOLOSO QUE AMERITE PENA CORPORAL DE MÁS DE UN AÑO DE PRISIÓN; PERO SI SE TRATARE" y "U OTRO QUE LASTIME SERIAMENTE LA BUENA FAMA EN EL CONCEPTO PÚBLICO, INHABILITARÁ PARA EL CARGO, CUALQUIERA QUE HAYA SIDO LA PENA", de la Ley de la Comisión Estatal de Derechos Humanos del Estado de Nuevo León, reformado mediante el Decreto Número 499, publicado en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el veintiocho de mayo de dos mil veintiuno. El señor Ministro Gutiérrez Ortiz Mena anunció voto concurrente.

Se aprobó por unanimidad de nueve votos de las señoras Ministras y de los señores Ministros Gutiérrez Ortiz Mena, González Alcántara Carrancá, Ortiz Ahlf, Aguilar Morales, Pardo Rebolledo, Piña Hernández incluyendo la porción normativa "GOZAR DE BUENA REPUTACIÓN", Laynez Potisek, Pérez Dayán y presidente Zaldívar Lelo de Larrea, respecto del considerando séptimo, relativo a los efectos, consistente en: 1) declarar la invalidez, por extensión, del artículo 21o., fracción IV, en sus porciones normativas "Y NO HABER SIDO CONDENADO POR DELITO" y "DE ROBO, FRAUDE, FALSIFICACIÓN, ABUSO DE CONFIANZA, PECULADO", de la Ley de la Comisión Estatal de Derechos Humanos del Estado de Nuevo León, reformado mediante el Decreto Número 499, publicado en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el veintiocho de mayo de dos mil veintiuno y 2) determinar que las declaratorias de invalidez surtan sus efectos a partir de la notificación de los puntos resolutivos de esta sentencia al Congreso del Estado de Nuevo León. El señor Ministro Gutiérrez Ortiz Mena anunció voto concurrente.