ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 100/2021 Y SU ACUMULADA 101/2021. PODER EJECUTIVO FEDERAL Y COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS. 13 DE SEPTIEMBRE DE 2022. PONENTE: LUIS MARÍA AGUILAR MORALES. SECRETARIA: ÚRSULA HERNÁNDEZ MAQUÍVAR.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 100/2021 Y SU ACUMULADA 101/2021. PODER EJECUTIVO FEDERAL Y COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS. 13 DE SEPTIEMBRE DE 2022. PONENTE: LUIS MARÍA AGUILAR MORALES. SECRETARIA: ÚRSULA HERNÁNDEZ MAQUÍVAR.

Fecha: 24-Mar-2023

I Acción De Inconstitucionalidad Promovida Por El Poder Ejecutivo Federal

24. El artículo 105, fracción II, inciso c), de la Constitución Federal dispone que el Ejecutivo Federal, por conducto del consejero jurídico del Gobierno, está legitimado para promover acciones de inconstitucionalidad en contra de normas federales o estatales, como es el caso de la Ley de la Comisión Estatal de Derechos Humanos del Estado de Nuevo León.

25. Además, el escrito inicial fue firmado por Julio Scherer Ibarra, consejero jurídico del Ejecutivo Federal,(6) a quien, en términos de lo dispuesto en el precepto constitucional antes citado, así como en los artículos 43, fracción X, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal(7) y 9, fracción XI, del Reglamento Interior de la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal,(8) corresponde representar al presidente de la República en las acciones de inconstitucionalidad.

26. II. Acción de inconstitucionalidad 101/2021, promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.

27. En términos del artículo 105, fracción II, inciso g), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos está legitimada para promover este medio de control constitucional en contra de leyes de las entidades federativas, entre otras normas generales, que desde su perspectiva vulneren Derechos Humanos. Al respecto, conviene apuntar que la promovente plantea que las disposiciones impugnadas transgreden los principios de seguridad jurídica, igualdad y no discriminación, legalidad, libertad de trabajo, así como el derecho de acceso a un cargo público.

28. Asimismo, el escrito inicial fue suscrito por María del Rosario Piedra Ibarra, en su carácter de presidenta de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos,(9) a quien corresponde promover las acciones de inconstitucionalidad en representación de dicha comisión, en términos de lo establecido en los artículos 15, fracciones I y XI, de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos(10) y 18, párrafo primero, de su reglamento interno.(11)

29. QUINTO.—Causas de improcedencia. Al rendir su informe, el Congreso del Estado de Nuevo León solicitó que se decrete la improcedencia de la acción de inconstitucionalidad y manifestó que las disposiciones impugnadas no constituyen un nuevo acto legislativo, ya que su reforma no implicó una modificación al sistema normativo al que fueron adheridas.

30. A juicio de este Tribunal Pleno, debe desestimarse lo argumentado por el órgano emisor de las normas impugnadas.

31. En efecto, el Pleno de este Alto Tribunal ha sostenido que existe un nuevo acto legislativo, para efectos de su impugnación o sobreseimiento por cesación de efectos en una acción de inconstitucionalidad, cuando se actualizan los siguientes aspectos: