ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 186/2021. COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS. 17 DE OCTUBRE DE 2022. PONENTE: YASMÍN ESQUIVEL MOSSA. SECRETARIO: JUVENAL CARBAJAL DÍAZ.
Fecha: 14-Abr-2023
Atento A Ello Resulta Fundado Lo Alegado Por La Comisión Accionante
131. Al resolver(37) la acción de inconstitucionalidad 21/2020, en sesión de veintitrés de noviembre de dos mil veinte, al analizar normas similares a las aquí cuestionadas, este Tribunal Pleno determinó que imponer una cuota o tarifa a la búsqueda de información, cualquiera que sea el método y medida de cobro, resulta inconstitucional, pues ello es contrario al principio de gratuidad que impera sobre el derecho fundamental relativo.
132. Así, si las normas impugnadas establecen el cobro por la prestación del servicio de "búsqueda", ello se traduce en el cobro de una actividad estatal que debe ser gratuita y, por tanto, resultan inconstitucionales.
133. Por otra parte, en cuanto al cobro de "copias simples de documentos" que prevén los artículos 32, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Sanctórum de Lázaro Cárdenas y 44, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Santa Ana Nopalucan, siguiendo el citado precedente, al analizar el supuesto relativo, se destacó que el costo de los materiales debe estar justificado de manera objetiva y razonable, ya que este Tribunal Pleno ha aceptado que en el proceso creativo, el legislador no debe exponer, necesariamente, todas las razones con base en las que actúa, pero en este tipo de casos es necesario establecer elementos objetivos y razonables que atiendan al valor real de los insumos que utiliza el Estado.
134. En el caso, el legislador no justificó en el proceso legislativo que dio origen a las normas cuestionadas la razón para imponer el cobro relativo a las copias simples que prevén, de lo que resulta su inconstitucionalidad.
135. Además, los referidos preceptos no indican si se trata de un cobro a razón de cada página o si a partir de la vigésimo primera, pues conforme al artículo 141 de la ley marco aplicable, la información debe entregarse gratuitamente cuando no exceda de 20 hojas simples, reforzando la inconstitucionalidad al cobro de copias simples.
136. No obstante, también se ha sostenido que las normas que establecen cuotas relacionadas con el servicio de expedición de copias y su certificación, que no se relacionan con el derecho de acceso a la información, deben ser analizados a la luz del principio de justicia tributaria y no del principio de gratuidad.
140. En efecto, cobrar 1.06 UMA (equivalente a $101.99 pesos), en el caso del Municipio de Sanctórum de Lázaro Cárdenas; o bien, 1.50 UMA (equivalente a $144.33 pesos), en el caso del Municipio de Santa Ana Nopalucan, por la expedición de copias simples de documentos, sin que se advierta razonabilidad entre el costo de los materiales usados por el ente municipal, se considera como desproporcionado, pues no responde al gasto que efectúo el Municipio para brindar el servicio, máxime que las normas no distinguen si el cobro se refiere a un expediente completo o a un número determinado de fojas.
141. Ello es así, pues en el caso de derechos por servicios, la relación entablada entre las partes no es de derecho privado, de modo que no puede existir un lucro o ganancia para el Estado, sino que debe guardar una relación razonable con el costo del servicio prestado. En todo caso, ello no puede dar lugar a un cobro injustificado ni desproporcionado por la prestación del servicio, de lo contrario se vulneraría el principio de proporcionalidad en las contribuciones, reconocido en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Federal.
142. Consideraciones similares han sido expresadas al resolver las diversas acciones de inconstitucionalidad 93/2020(40) y 105/2020.(41)
143. Por tanto, lo procedente es declarar la invalidez de los artículos 41, fracciones I y II, de la Ley de Ingresos del Municipio de Lázaro Cárdenas; 32, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Sanctórum de Lázaro Cárdenas y 44, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Santa Ana Nopalucan, todos del Estado de Tlaxcala, para el ejercicio fiscal 2022.
144. Estas consideraciones son obligatorias al haberse aprobado por unanimidad de diez votos de las señoras Ministras y de los señores Ministros Gutiérrez Ortiz Mena, González Alcántara Carrancá separándose de los párrafos del ciento treinta y uno al ciento treinta y cinco del proyecto original, Esquivel Mossa, Ortiz Ahlf separándose de los párrafos del ciento treinta y uno al ciento treinta y cinco del proyecto original, Aguilar Morales separándose de los párrafos del ciento treinta y uno al ciento treinta y cinco del proyecto original, Piña Hernández, Ríos Farjat, Laynez Potisek separándose del párrafo ciento treinta y cinco del proyecto original, Pérez Dayán y presidente Zaldívar Lelo de Larrea.
144. Estas consideraciones son obligatorias al haberse aprobado por unanimidad de diez votos de las señoras Ministras y de los señores Ministros Gutiérrez Ortiz Mena, González Alcántara Carrancá separándose de los párrafos del ciento treinta y uno al ciento treinta y cinco del proyecto original, Esquivel Mossa, Ortiz Ahlf separándose de los párrafos del ciento treinta y uno al ciento treinta y cinco del proyecto original, Aguilar Morales separándose de los párrafos del ciento treinta y uno al ciento treinta y cinco del proyecto original, Piña Hernández, Ríos Farjat, Laynez Potisek separándose del párrafo ciento treinta y cinco del proyecto original, Pérez Dayán y presidente Zaldívar Lelo de Larrea.
- Índice Temático
- Antecedentes Y Trámite De La Demanda
- A Cobros Por Servicio De Alumbrado Público
- B Cobros Excesivos Desproporcionados E Injustificados Por Acceso A La Información
- Causales De Improcedencia
- En Cuanto Al Fondo
- I Competencia
- Ii Precisión De Las Normas Impugnadas
- B Cobros Por El Acceso A Información Pública
- Artículo Fracción I De La Ley De Ingresos Del Municipio De Santa Ana Nopalucan
- Iii Oportunidad
- Iv Legitimación
- V Causales De Improcedencia
- Reformado Dof De Diciembre De
- Reformado Primer Párrafo Dof De Agosto De
- Reformado Dof De Enero De
- Vi Estudio De Fondo
- Vi Análisis De Las Normas Que Prevén Cobros Por El Servicio De Alumbrado Público
- Los Argumentos De La Comisión Accionante Son Fundados
- Iii Sólo Se Pueden Crear Mediante La Ley
- Atento A Lo Anterior Resulta Fundado El Concepto De Invalidez De La Comisión Accionante
- Atento A Ello Resulta Fundado Lo Alegado Por La Comisión Accionante
- Vii Efectos
- Fracción I Y De La Ley De Ingresos Del Municipio De Sanctórum De Lázaro Cárdenas
- Fracciones I Y Ii De La Ley De Ingresos Del Municipio De Lázaro Cárdenas
- Primeroes Procedente Y Fundada La Presente Acción De Inconstitucionalidad
- En Relación Con El Punto Resolutivo Primero
- En Relación Con El Punto Resolutivo Segundo
- En Relación Con El Punto Resolutivo Tercero
- En Relación Con El Punto Resolutivo Cuarto
- En Relación Con El Punto Resolutivo Quinto
- Fojas Y De La Versión Digitalizada Del Escrito De Demanda
- Constitución Política De Los Estados Unidos Mexicanos
- Artículo La Suprema Corte De Justicia Conocerá Funcionando En Pleno
- Acuerdo General Plenario Número
- Ley Reglamentaria De La Materia
- I Ejercer La Representación Legal De La Comisión Nacional
- B Alumbrado Público
- C Los Ingresos Derivados De La Prestación De Servicios Públicos A Su Cargo
- Artículo Son Obligaciones De Los Mexicanos
- Ley De Ingresos Del Municipio De Sanctórum De Lázaro Cárdenas Para El Ejercicio Fiscal
- Para Efectos De La Presente Ley Cuando Se Haga Referencia A
- Ley De Ingresos Del Municipio De San Francisco Tetlanohcan Para El Ejercicio Fiscal
- Cuando En Esta Ley Se Haga Referencia A
- Httpswwwdofgobmxnotadetallephpcodigofecha
- Artículo El Congreso Tiene Facultad
- A Alumbrado Público
- Motivación
- Recurso De Revisión
- I Cuando La Cantidad De Metros Luz Asignados Al Contribuyente Difieran De Su Beneficio Real
- A Oficio Dirigido Al Presidente Municipal
- D Los Agravios Que Le Cause Y Los Propósitos De Su Promoción
- G Fecha Nombre Y Firma Autógrafa
- I Una Copia De Los Documentos
- No Serán Admisibles Ni La Tercería Ni La Gestión De Negocios
- Ii Sea Procedente El Recurso
- I Se Presente Fuera De Plazo
- Se Desechará Por Improcedente El Recurso
- Iii Contra Actos Consentidos Expresamente
- Ii El Agraviado Fallezca Durante El Procedimiento
- La Autoridad Encargada De Resolver El Recurso Podrá
- V Revocar El Cobro Del Derecho De Alumbrado Público
- De La Ejecución