ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 186/2021. COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS. 17 DE OCTUBRE DE 2022. PONENTE: YASMÍN ESQUIVEL MOSSA. SECRETARIO: JUVENAL CARBAJAL DÍAZ.
Fecha: 14-Abr-2023
Causales De Improcedencia
• La Comisión Nacional de los Derechos Humanos carece de legitimación para solicitar la invalidez de normas que tienen carácter tributario.
En la demanda se cuestionaron determinados artículos en tanto establecen una contribución por el "derecho municipal" de servicio de alumbrado público, con relación al cobro, al estimarlas contrarias a los derechos humanos de seguridad jurídica, legalidad, proporcionalidad y equidad tributarias; así como el cobro por la expedición de documentos por el otorgamiento de información pública que sea solicitada por los ciudadanos, lo que desde la perspectiva de la accionante viola el derecho de acceso a la información pública.
La legitimación de la Comisión Nacional accionante está acotada a vulneración a derechos humanos de las personas, siendo que, en el caso de las personas morales, éstas pueden acudir a la Justicia Federal y ejercer el medio de control constitucional pertinente por sí mismas, puesto que gozan de derechos humanos únicamente para el cumplimiento de sus propios fines.
En la demanda no se explicó por qué se vulneraría materialmente el derecho de proporcionalidad tributaria, esto es, no se demuestra que la norma sea excesiva en el cobro de los derechos que prevé, pues a contrario sensu, dicha interpretación conllevaría posibilitar la impugnación de la totalidad del sistema tributario y vaciaría de contenido la regla de legitimación impuesta a ese organismo constitucional autónomo.
Al respecto, el artículo 105, fracción II, inciso g), constitucional, acota la legitimación de la referida Comisión Nacional a la defensa de los derechos humanos, de otro modo, el legislador constitucional hubiere establecido una acotación sin sentido. Asumir lo contario, implicaría que dicho organismo estaría legitimado para impugnar la totalidad de las normas generales, siempre que adujeran una violación a cualquier norma de la Constitución Federal, independientemente de la vinculación material y específica con un derecho humano.
• La Comisión Nacional de los Derechos Humanos carece de legitimación para solicitar la invalidez de normas relacionadas con el derecho de acceso a la información pública.
La legitimación activa para la interposición de una acción de inconstitucionalidad se rige a la materia específica que se señala en el Texto Constitucional, sin que sea posible impugnar normas o violaciones que escapen de dicha materia.
En el caso, quien reviste legitimación para instar un medio de control constitucional como en el que se actúa, lo es el Instituto Nacional de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales ("INAI") –o su equivalente a nivel local–, al ser un órgano autónomo, especializado, independiente, imparcial y colegiado, con personalidad jurídica y patrimonio propios, con plena autonomía técnica, de gestión financiera, responsable de garantizar el cumplimiento de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, así como dirigir y vigilar el ejercicio de los derechos que tiene encomendado tutelar, conforme a lo establecido en el artículo 6o. de la Constitución Federal y las leyes de la materia.
De ahí que, para que sea procedente un medio de control constitucional, en el que se estudie la actualización de la legitimación a favor de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, para impugnar normas referentes a la materia de transparencia y acceso a la información pública, es necesario que se atienda a lo establecido en el artículo 105, fracción II, inciso h), de la Constitución Federal, del cual se advierte que los órganos garantes en materia de transparencia, a nivel federal o local, son los que tienen legitimación para promover acción de inconstitucionalidad en la que se haga valer la posible contradicción de una norma y la Carta Magna, cuando se alegue la vulneración al derecho de acceso a la información pública.
Por tanto, resulta manifiesto e indudable que la Comisión Nacional de los Derechos Humanos no tiene legitimación para promover su demanda en contra de las normas que impugna, por lo que se actualiza la improcedencia establecida en la fracción VIII del artículo 19 de la ley reglamentaria de la materia.
- Índice Temático
- Antecedentes Y Trámite De La Demanda
- A Cobros Por Servicio De Alumbrado Público
- B Cobros Excesivos Desproporcionados E Injustificados Por Acceso A La Información
- Causales De Improcedencia
- En Cuanto Al Fondo
- I Competencia
- Ii Precisión De Las Normas Impugnadas
- B Cobros Por El Acceso A Información Pública
- Artículo Fracción I De La Ley De Ingresos Del Municipio De Santa Ana Nopalucan
- Iii Oportunidad
- Iv Legitimación
- V Causales De Improcedencia
- Reformado Dof De Diciembre De
- Reformado Primer Párrafo Dof De Agosto De
- Reformado Dof De Enero De
- Vi Estudio De Fondo
- Vi Análisis De Las Normas Que Prevén Cobros Por El Servicio De Alumbrado Público
- Los Argumentos De La Comisión Accionante Son Fundados
- Iii Sólo Se Pueden Crear Mediante La Ley
- Atento A Lo Anterior Resulta Fundado El Concepto De Invalidez De La Comisión Accionante
- Atento A Ello Resulta Fundado Lo Alegado Por La Comisión Accionante
- Vii Efectos
- Fracción I Y De La Ley De Ingresos Del Municipio De Sanctórum De Lázaro Cárdenas
- Fracciones I Y Ii De La Ley De Ingresos Del Municipio De Lázaro Cárdenas
- Primeroes Procedente Y Fundada La Presente Acción De Inconstitucionalidad
- En Relación Con El Punto Resolutivo Primero
- En Relación Con El Punto Resolutivo Segundo
- En Relación Con El Punto Resolutivo Tercero
- En Relación Con El Punto Resolutivo Cuarto
- En Relación Con El Punto Resolutivo Quinto
- Fojas Y De La Versión Digitalizada Del Escrito De Demanda
- Constitución Política De Los Estados Unidos Mexicanos
- Artículo La Suprema Corte De Justicia Conocerá Funcionando En Pleno
- Acuerdo General Plenario Número
- Ley Reglamentaria De La Materia
- I Ejercer La Representación Legal De La Comisión Nacional
- B Alumbrado Público
- C Los Ingresos Derivados De La Prestación De Servicios Públicos A Su Cargo
- Artículo Son Obligaciones De Los Mexicanos
- Ley De Ingresos Del Municipio De Sanctórum De Lázaro Cárdenas Para El Ejercicio Fiscal
- Para Efectos De La Presente Ley Cuando Se Haga Referencia A
- Ley De Ingresos Del Municipio De San Francisco Tetlanohcan Para El Ejercicio Fiscal
- Cuando En Esta Ley Se Haga Referencia A
- Httpswwwdofgobmxnotadetallephpcodigofecha
- Artículo El Congreso Tiene Facultad
- A Alumbrado Público
- Motivación
- Recurso De Revisión
- I Cuando La Cantidad De Metros Luz Asignados Al Contribuyente Difieran De Su Beneficio Real
- A Oficio Dirigido Al Presidente Municipal
- D Los Agravios Que Le Cause Y Los Propósitos De Su Promoción
- G Fecha Nombre Y Firma Autógrafa
- I Una Copia De Los Documentos
- No Serán Admisibles Ni La Tercería Ni La Gestión De Negocios
- Ii Sea Procedente El Recurso
- I Se Presente Fuera De Plazo
- Se Desechará Por Improcedente El Recurso
- Iii Contra Actos Consentidos Expresamente
- Ii El Agraviado Fallezca Durante El Procedimiento
- La Autoridad Encargada De Resolver El Recurso Podrá
- V Revocar El Cobro Del Derecho De Alumbrado Público
- De La Ejecución