ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 186/2021. COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS. 17 DE OCTUBRE DE 2022. PONENTE: YASMÍN ESQUIVEL MOSSA. SECRETARIO: JUVENAL CARBAJAL DÍAZ.
Fecha: 14-Abr-2023
Vi Análisis De Las Normas Que Prevén Cobros Por El Servicio De Alumbrado Público
43. En su primer concepto de invalidez, la Comisión accionante cuestiona la constitucionalidad de los artículos 38 de la Ley de Ingresos del Municipio de Sanctórum de Lázaro Cárdenas, y 36 de la Ley de Ingresos del Municipio de San Francisco Tetlanohcan, ambos del Estado de Tlaxcala, para el ejercicio fiscal 2022, al considerar que las tarifas previstas en dichos preceptos por concepto de derechos por el servicio de alumbrado público municipal, violan el principio de proporcionalidad tributaria en las contribuciones reconocido en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Federal, toda vez que su base gravable se determina, entre otros elementos, por la ubicación de los predios respecto de la distancia que guardan en relación con la fuente de alumbrado público.
44. Explica que el legislador local estableció fórmulas para fijar la cuota de la contribución, la cual, además de considerar el costo del servicio y el número de usuarios registrados en la empresa suministradora de energía, toma como un elemento indispensable para su cuantificación el grado de beneficio de las personas en metro luz.
45. Así, sostiene que el legislador local, al prever que el cobro por el servicio de alumbrado público será atendiendo el "beneficio" o cercanía de los predios de los propietarios o poseedores, sujetos pasivos del tributo, con respecto a la fuente de iluminación pública, toma como referencia para la determinación de la base gravable su ubicación respecto a la distancia con la fuente de alumbrado público, lo que significa que el cobro del derecho se hará con base en un parámetro de mayor o menor beneficio atento al lugar de ubicación, perdiendo de vista que el objeto del servicio público no es de beneficiar de manera particular a las personas por la situación en la que se encuentran, sino a toda la población en el territorio municipal correspondiente.
- Índice Temático
- Antecedentes Y Trámite De La Demanda
- A Cobros Por Servicio De Alumbrado Público
- B Cobros Excesivos Desproporcionados E Injustificados Por Acceso A La Información
- Causales De Improcedencia
- En Cuanto Al Fondo
- I Competencia
- Ii Precisión De Las Normas Impugnadas
- B Cobros Por El Acceso A Información Pública
- Artículo Fracción I De La Ley De Ingresos Del Municipio De Santa Ana Nopalucan
- Iii Oportunidad
- Iv Legitimación
- V Causales De Improcedencia
- Reformado Dof De Diciembre De
- Reformado Primer Párrafo Dof De Agosto De
- Reformado Dof De Enero De
- Vi Estudio De Fondo
- Vi Análisis De Las Normas Que Prevén Cobros Por El Servicio De Alumbrado Público
- Los Argumentos De La Comisión Accionante Son Fundados
- Iii Sólo Se Pueden Crear Mediante La Ley
- Atento A Lo Anterior Resulta Fundado El Concepto De Invalidez De La Comisión Accionante
- Atento A Ello Resulta Fundado Lo Alegado Por La Comisión Accionante
- Vii Efectos
- Fracción I Y De La Ley De Ingresos Del Municipio De Sanctórum De Lázaro Cárdenas
- Fracciones I Y Ii De La Ley De Ingresos Del Municipio De Lázaro Cárdenas
- Primeroes Procedente Y Fundada La Presente Acción De Inconstitucionalidad
- En Relación Con El Punto Resolutivo Primero
- En Relación Con El Punto Resolutivo Segundo
- En Relación Con El Punto Resolutivo Tercero
- En Relación Con El Punto Resolutivo Cuarto
- En Relación Con El Punto Resolutivo Quinto
- Fojas Y De La Versión Digitalizada Del Escrito De Demanda
- Constitución Política De Los Estados Unidos Mexicanos
- Artículo La Suprema Corte De Justicia Conocerá Funcionando En Pleno
- Acuerdo General Plenario Número
- Ley Reglamentaria De La Materia
- I Ejercer La Representación Legal De La Comisión Nacional
- B Alumbrado Público
- C Los Ingresos Derivados De La Prestación De Servicios Públicos A Su Cargo
- Artículo Son Obligaciones De Los Mexicanos
- Ley De Ingresos Del Municipio De Sanctórum De Lázaro Cárdenas Para El Ejercicio Fiscal
- Para Efectos De La Presente Ley Cuando Se Haga Referencia A
- Ley De Ingresos Del Municipio De San Francisco Tetlanohcan Para El Ejercicio Fiscal
- Cuando En Esta Ley Se Haga Referencia A
- Httpswwwdofgobmxnotadetallephpcodigofecha
- Artículo El Congreso Tiene Facultad
- A Alumbrado Público
- Motivación
- Recurso De Revisión
- I Cuando La Cantidad De Metros Luz Asignados Al Contribuyente Difieran De Su Beneficio Real
- A Oficio Dirigido Al Presidente Municipal
- D Los Agravios Que Le Cause Y Los Propósitos De Su Promoción
- G Fecha Nombre Y Firma Autógrafa
- I Una Copia De Los Documentos
- No Serán Admisibles Ni La Tercería Ni La Gestión De Negocios
- Ii Sea Procedente El Recurso
- I Se Presente Fuera De Plazo
- Se Desechará Por Improcedente El Recurso
- Iii Contra Actos Consentidos Expresamente
- Ii El Agraviado Fallezca Durante El Procedimiento
- La Autoridad Encargada De Resolver El Recurso Podrá
- V Revocar El Cobro Del Derecho De Alumbrado Público
- De La Ejecución