ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 186/2021. COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS. 17 DE OCTUBRE DE 2022. PONENTE: YASMÍN ESQUIVEL MOSSA. SECRETARIO: JUVENAL CARBAJAL DÍAZ.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 186/2021. COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS. 17 DE OCTUBRE DE 2022. PONENTE: YASMÍN ESQUIVEL MOSSA. SECRETARIO: JUVENAL CARBAJAL DÍAZ.

Fecha: 14-Abr-2023

Vi Análisis De Las Normas Que Prevén Cobros Por El Servicio De Alumbrado Público

43. En su primer concepto de invalidez, la Comisión accionante cuestiona la constitucionalidad de los artículos 38 de la Ley de Ingresos del Municipio de Sanctórum de Lázaro Cárdenas, y 36 de la Ley de Ingresos del Municipio de San Francisco Tetlanohcan, ambos del Estado de Tlaxcala, para el ejercicio fiscal 2022, al considerar que las tarifas previstas en dichos preceptos por concepto de derechos por el servicio de alumbrado público municipal, violan el principio de proporcionalidad tributaria en las contribuciones reconocido en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Federal, toda vez que su base gravable se determina, entre otros elementos, por la ubicación de los predios respecto de la distancia que guardan en relación con la fuente de alumbrado público.

44. Explica que el legislador local estableció fórmulas para fijar la cuota de la contribución, la cual, además de considerar el costo del servicio y el número de usuarios registrados en la empresa suministradora de energía, toma como un elemento indispensable para su cuantificación el grado de beneficio de las personas en metro luz.

45. Así, sostiene que el legislador local, al prever que el cobro por el servicio de alumbrado público será atendiendo el "beneficio" o cercanía de los predios de los propietarios o poseedores, sujetos pasivos del tributo, con respecto a la fuente de iluminación pública, toma como referencia para la determinación de la base gravable su ubicación respecto a la distancia con la fuente de alumbrado público, lo que significa que el cobro del derecho se hará con base en un parámetro de mayor o menor beneficio atento al lugar de ubicación, perdiendo de vista que el objeto del servicio público no es de beneficiar de manera particular a las personas por la situación en la que se encuentran, sino a toda la población en el territorio municipal correspondiente.