ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 186/2021. COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS. 17 DE OCTUBRE DE 2022. PONENTE: YASMÍN ESQUIVEL MOSSA. SECRETARIO: JUVENAL CARBAJAL DÍAZ.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 186/2021. COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS. 17 DE OCTUBRE DE 2022. PONENTE: YASMÍN ESQUIVEL MOSSA. SECRETARIO: JUVENAL CARBAJAL DÍAZ.

Fecha: 14-Abr-2023

Fracciones I Y Ii De La Ley De Ingresos Del Municipio De Lázaro Cárdenas

147. Por otra parte, en términos del artículo 41, fracción IV, de la ley reglamentaria que rige a la materia, se declara la invalidez por extensión de:

• Los Anexos I, II y III de la Ley de Ingresos del Municipio de San Francisco Tetlanohcan al artículo 36 de dicho ordenamiento,(42) precepto que fue invalidado en términos del apartado VI.1 de este fallo, al regular lo previsto en el referido numeral en materia de derechos de alumbrado público, en concreto, fundamentos jurídicos, motivación, finalidad y objeto, así como el recurso de revisión.

• Los anexos I, II y III de la Ley de Ingresos del Municipio de Sanctórum Lázaro Cárdenas al artículo 38 de dicho ordenamiento,(43) precepto que fue invalidado en términos del apartado VI.1 de este fallo, al regular lo previsto en el referido numeral en materia de derechos de alumbrado público, en concreto, fundamentos jurídicos, motivación, finalidad y objeto, así como el recurso de revisión.

148. A lo señalado resulta aplicable el criterio contenido en la jurisprudencia P./J. 53/2010,(44) de rubro: "CONTROVERSIAS CONSTITUCIONALES Y ACCIONES DE INCONSTITUCIONALIDAD. CRITERIOS PARA DETERMINAR LA INVALIDEZ INDIRECTA DE LAS NORMAS."

149. Las declaratorias de invalidez decretadas surtirán sus efectos a partir de la notificación de los puntos resolutivos de esta sentencia al Congreso del Estado de Tlaxcala.

150. Asimismo, en virtud de que la declaratoria de invalidez es respecto de disposiciones generales de vigencia anual, se vincula al Poder Legislativo del Estado de Tlaxcala para que en el futuro se abstenga de emitir normas que presenten los mismos vicios de inconstitucionalidad que se detectaron en la presente sentencia.

151. Finalmente, deberá notificarse el presente fallo a los Municipios involucrados, por ser las autoridades encargadas de la aplicación de las normas que fueron invalidadas.

152. Estas consideraciones son obligatorias al haberse aprobado por unanimidad de diez votos de las señoras Ministras y de los señores Ministros Gutiérrez Ortiz Mena, González Alcántara Carrancá, Esquivel Mossa, Ortiz Ahlf, Aguilar Morales, Piña Hernández, Ríos Farjat, Laynez Potisek, Pérez Dayán y presidente Zaldívar Lelo de Larrea.

152. Estas consideraciones son obligatorias al haberse aprobado por unanimidad de diez votos de las señoras Ministras y de los señores Ministros Gutiérrez Ortiz Mena, González Alcántara Carrancá, Esquivel Mossa, Ortiz Ahlf, Aguilar Morales, Piña Hernández, Ríos Farjat, Laynez Potisek, Pérez Dayán y presidente Zaldívar Lelo de Larrea.