SOLICITUD DE ACLARACIÓN DE JURISPRUDENCIA 2/2011. MAGISTRADOS INTEGRANTES DEL DÉCIMO OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fecha: 10-Dic-2010
Da
"Por otra parte, es infundado lo aducido por la quejosa en el sentido de que la Sala debió atender al mayor beneficio y resolver el fondo del asunto planteado, con independencia de que hubiera concluido en la indebida fundamentación de la competencia de la autoridad demandada en el acto impugnado.
"Lo anterior es así, ya que si la Sala Fiscal declaró la nulidad de la resolución impugnada para que la autoridad competente emitiera otra, por la indebida fundamentación de la competencia de la autoridad emisora de la resolución controvertida, aquélla estaba impedida para pronunciarse respecto de la cuestión de fondo debatida en el juicio de nulidad.
"Para sustentar lo anterior, cabe citar el contenido de la ejecutoria de ocho de diciembre de dos mil diez, emitida por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que resolvió la contradicción de tesis **********, suscitada entre el Primer y Segundo Tribunales Colegiados Auxiliares con residencia en Guadalajara, Jalisco, y el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, en la que se sentenció, a partir de su quinta consideración, lo siguiente: (se transcribe).
"Cabe señalar que el criterio derivado de la ejecutoria transcrita se encuentra pendiente de publicación.
"Por las razones expuestas, queda de manifiesto el criterio reiterado de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en el sentido de que en un juicio de nulidad, en primer lugar, se debe abordar el tema relativo a la competencia de la autoridad, ya sea en su vertiente relacionada con la inexistencia de facultades o en la relativa a la insuficiente cita de apoyo en los preceptos legales que le brinden atribuciones, dados los alcances de su resultado; pues cuando se estima fundado, la sentencia de la Sala Fiscal tendrá por efecto anular lisa y llanamente la resolución impugnada, máximo beneficio que en estos casos es legalmente posible otorgar por infracción directa al primer párrafo del artículo 16 constitucional.
"También resulta evidente que el estudio respectivo puede hacerse por virtud del argumento planteado por el actor, o a través de un examen oficioso, en los casos en los que advierta el vicio señalado en alguna de las facetas: carencia absoluta de competencia o deficiente cita de los preceptos legales que se la otorguen.
"Luego, antes de la adición al artículo 51 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, por decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación de diez de diciembre de dos mil diez (debe considerarse que la sentencia reclamada en este juicio fue emitida el veinticuatro de agosto de ese año), conforme al artículo 50 del mismo ordenamiento, si bien la Sala debe analizar los argumentos que puedan llevar a declarar la nulidad lisa y llana de la resolución impugnada, lo cierto es que ese imperativo depende de que ésta haya sido dictada por una autoridad competente para hacerlo, pues ante la indebida fundamentación de la competencia, como se advirtió en la especie, resulta ocioso abundar en los demás conceptos de anulación de fondo, porque no podría invalidarse un acto que ha sido legalmente destruido."
CUARTO. Mediante acuerdo de dos de mayo de dos mil once, el presidente de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ordenó formar y registrar la petición de aclaración de la jurisprudencia, y la turnó a la ponencia de la señora Ministra Margarita Beatriz Luna Ramos para la elaboración del proyecto de resolución correspondiente, debido a que fue ponente en la contradicción de tesis **********, que constituye el origen de la jurisprudencia 9/2011, cuya aclaración se solicita.
- Secretario Alfredo Villeda Ayala
- Resultando
- Segundo En El Escrito De Referencia Se Expresaron Los Siguientes Argumentos
- Las Conclusiones Que Se Advierten En Dicho Fallo Y Que Al Caso Importan Son
- Da
- Considerando
- Artículo
- Se Expresen Los Razonamientos Legales En Que Se Apoye La Pretensión De Modificación
- El Criterio Jurisprudencial Contenido En La Jurisprudencia Aj Es Del Tenor Siguiente
- En La Parte Conducente Se Determinó Lo Siguiente
- La Ejecutoria Que Originó Dicha Jurisprudencia En Su Parte Conducente Determinó Lo Siguiente
- De Lo Anteriormente Relacionado Se Obtiene Que Esta Segunda Sala Ha Sustentado Lo Siguiente
- Adicionado Dof De Diciembre De
- Terceroháganse Las Anotaciones Respectivas Y Dése Publicidad
- Este Asunto Fue Resuelto Por Unanimidad De Cinco Votos