SOLICITUD DE ACLARACIÓN DE JURISPRUDENCIA 2/2011. MAGISTRADOS INTEGRANTES DEL DÉCIMO OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

SOLICITUD DE ACLARACIÓN DE JURISPRUDENCIA 2/2011. MAGISTRADOS INTEGRANTES DEL DÉCIMO OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Fecha: 10-Dic-2010

Las Conclusiones Que Se Advierten En Dicho Fallo Y Que Al Caso Importan Son

"a) Que el análisis de la competencia de la autoridad demandada debe llevarse a cabo en primer orden, dados los alcances de su resultado cuando se estima fundado, ya que la sentencia de la Sala Fiscal en este supuesto tendrá por efecto anular lisa y llanamente la resolución impugnada, máximo beneficio que en estos casos se puede otorgar por infracción directa al primer párrafo del artículo 16 constitucional.

"b) Que de resultar fundado el estudio relativo a la incompetencia de la autoridad demandada, conduce a la nulidad lisa y llana del acto enjuiciado, pues ese vicio, ya sea en su vertiente relacionada con la inexistencia de facultades o en la relativa a la insuficiente cita de apoyo en los preceptos legales que establezcan las atribuciones de la autoridad administrativa demandada, significa que tal acto carece de valor jurídico; por ende, resulta ocioso estudiar los demás conceptos de anulación de fondo, porque no puede invalidarse un acto que ha sido legalmente destruido.

"Del análisis comparativo precedente, es claro que, por un lado, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación establece la obligación del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de examinar en la vía contenciosa los agravios que puedan dar mayor beneficio a la parte actora o satisfagan su máxima pretensión, haciendo especial énfasis en el hecho de que la nulidad decretada por indebida fundamentación y motivación de la competencia permitiría a la demandada subsanar su yerro, por lo que cabe la posibilidad de que, con independencia de tal resultado, la Sala examine los planteamientos de fondo que, en su caso, se hubieran formulado en la demanda, con la cual se lograría obtener por parte del gobernado una nulidad con mayores alcances; en tanto que, por otro lado, se decidió que de resultar fundado el estudio relativo a la incompetencia de la autoridad demandada, se produce una nulidad lisa y llana del acto enjuiciado, pues ese vicio significa que aquél carece de valor jurídico, máximo beneficio que se puede alcanzar, siendo ocioso abundar en los demás conceptos de anulación de fondo, porque no puede invalidarse un acto que ha sido legalmente destruido.

"Luego, ante las posturas antes apuntadas, aparentemente divergentes entre sí y por las consideraciones expuestas, a juicio de este cuerpo colegiado, se justifica la necesidad de solicitar a esa Superioridad, si lo estiman procedente, aclarar si a través de la jurisprudencia 2a./J. 9/2011, se abandonó la 2a./J. 155/2007, o bien, si continúa vigente."

TERCERO. El órgano colegiado justificó la solicitud de aclaración, por haber resuelto el juicio de amparo directo **********, relacionado con la revisión fiscal **********, en las cuales determinó, por unanimidad de votos, que antes de la adición al artículo 51 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, por decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación de diez de diciembre de dos mil diez (pues la sentencia reclamada en ese juicio fue emitida el veinticuatro de agosto de ese año), conforme al artículo 50 del mismo ordenamiento, si bien la Sala Fiscal debe analizar los argumentos que puedan llevar a declarar la nulidad lisa y llana de la resolución impugnada, lo cierto es que ese imperativo depende de que ésta haya sido dictada por una autoridad competente para hacerlo, pues ante la indebida fundamentación de la competencia, resulta ocioso abundar en los demás conceptos de anulación de fondo, porque no podría invalidarse un acto que había sido legalmente destruido; motivo por el cual se declaró infundado el argumento aducido por la parte quejosa en el sentido de que la Sala del conocimiento debía examinar el resto de sus argumentos, aun cuando ya hubiere considerado fundado los atinentes a la incompetencia de la autoridad demandada

En efecto, en el juicio de amparo directo número **********, el Tribunal Colegiado, en aplicación de la jurisprudencia origen del presente asunto, determinó por mayoría de votos: