SOLICITUD DE ACLARACIÓN DE JURISPRUDENCIA 1/2012. MAGISTRADOS DEL SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL TRIGÉSIMO CIRCUITO. 18 DE ABRIL DE 2012. MAYORÍA DE TRES VOTOS. DISIDENTES: MARGARITA BEATRIZ LUNA RAMOS Y SERGIO A. VALLS HERNÁNDEZ. PONENTE: JOSÉ FERNA
Suprema Corte de Justicia de la Nación

SOLICITUD DE ACLARACIÓN DE JURISPRUDENCIA 1/2012. MAGISTRADOS DEL SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL TRIGÉSIMO CIRCUITO. 18 DE ABRIL DE 2012. MAYORÍA DE TRES VOTOS. DISIDENTES: MARGARITA BEATRIZ LUNA RAMOS Y SERGIO A. VALLS HERNÁNDEZ. PONENTE: JOSÉ FERNA

Fecha: 18-Abr-2012

Considerando

PRIMERO. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es legalmente competente para conocer de la presente solicitud de aclaración de jurisprudencia.(2)

SEGUNDO. Antes de hacer un pronunciamiento en torno a la procedencia de la solicitud a que se refiere este toca, es necesario distinguir entre los conceptos de aclaración y sustitución de jurisprudencia (antes modificación).

El uno de noviembre de mil novecientos cincuenta, el titular del Poder Ejecutivo presentó a la Cámara de Diputados una iniciativa de reformas a los artículos 73, fracción VI, base cuarta, último párrafo, 94, 97, párrafo primero, 98 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

En relación con el artículo 107 constitucional, en la citada iniciativa, el presidente de la República expresó:

"... Quiero dar cuenta a vuestra soberanía y a las HH. Legislaturas de los Estados, con otras reformas que se introducen al texto del actual artículo 107 constitucional, que tiende fundamentalmente a garantizar con mayor eficacia los derechos del hombre por medio del juicio de amparo:

"...

"f) La fracción XIII del artículo 107 de esta iniciativa considera que la ley determinar (sic) los términos y casos en que sea obligatoria la jurisprudencia de los tribunales del Poder Judicial de la Federación, así como los requisitos para su modificación. Estimamos pertinente la inclusión de esta norma en la Constitución, por ser fuente del derecho la jurisprudencia, lo cual explica el carácter de obligatoriedad que le corresponde igualmente que a los mandatos legales debiendo ser por ello acatada tanto por la Suprema Corte de Justicia, como por las Salas de ésta y los otros tribunales de aquel poder. La disposición que se contempla da ocasión para modificar la jurisprudencia y expresa que las leyes secundarias determinarán los requisitos a satisfacer, pues como el derecho no es una categoría eterna sino siempre cambiante, la jurisprudencia debe ser dinámica y recoger el sentido evolutivo y progresista de la vida social. Además, plantear a la consideración de los tribunales de la Federación un asunto sobre el que ya se ha tomado decisión jurisprudencial, para depurar esta jurisprudencia en bien de la efectiva vigencia de los textos constitucionales, es afán que mira por el respeto de la Constitución ..."

Con base en la iniciativa del Ejecutivo Federal, el diecinueve de febrero de mil novecientos cincuenta y uno, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto mediante el cual se reformó el artículo 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y se adicionó una fracción XIII que, en su primer párrafo, establecía lo siguiente:

"Artículo 107. Todas las controversias de que habla el artículo 103 se sujetarán a los procedimientos y formas del orden jurídico que determine la ley, de acuerdo con las bases siguientes:

"...

"XIII. La ley determinará los términos y casos en que sea obligatoria la jurisdicción (sic) de los tribunales del Poder Judicial de la Federación, así como los requisitos para su modificación."

El catorce de marzo de mil novecientos cincuenta y uno se publicó en el Diario Oficial de la Federación una fe de erratas y se redactó el citado precepto constitucional en los siguientes términos:

"Artículo 107. Todas las controversias de que habla el artículo 103 se sujetarán a los procedimientos y formas del orden jurídico que determine la ley, de acuerdo con las bases siguientes:

"...

"XIII. La ley determinará los términos y casos en que sea obligatoria la jurisprudencia de los tribunales del Poder Judicial de la Federación, así como los requisitos para su modificación."

Por iniciativa del Ejecutivo Federal, de diecinueve de noviembre de mil novecientos sesenta y cinco, se propusieron modificaciones a diversos preceptos constitucionales y, en relación con los artículos 94 y 107 del Código Político, se expuso lo siguiente: