SOLICITUD DE ACLARACIÓN DE JURISPRUDENCIA 1/2012. MAGISTRADOS DEL SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL TRIGÉSIMO CIRCUITO. 18 DE ABRIL DE 2012. MAYORÍA DE TRES VOTOS. DISIDENTES: MARGARITA BEATRIZ LUNA RAMOS Y SERGIO A. VALLS HERNÁNDEZ. PONENTE: JOSÉ FERNA
Fecha: 18-Abr-2012
Terceroháganse Las Anotaciones Respectivas Y Dése Publicidad
Notifíquese; remítase testimonio de esta resolución al Tribunal Colegiado solicitante y la aclaración de la jurisprudencia que se establece en este fallo a la Coordinación de Compilación y Sistematización de Tesis, así como de la parte considerativa correspondiente para su publicación en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, y hágase del conocimiento del Pleno; de la Primera Sala de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, de los Tribunales Colegiados de Circuito y de los Juzgados de Distrito, la aclaración relativa, en acatamiento a lo previsto en el artículo 195 de la Ley de Amparo y, en su oportunidad, archívese el toca como asunto concluido.
Así lo resolvió la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por mayoría de tres votos de los señores Ministros Sergio Salvador Aguirre Anguiano, José Fernando Franco González Salas y Luis María Aguilar Morales. La señora Ministra Margarita Beatriz Luna Ramos, quien se reserva su derecho de formular voto particular, y el señor Ministro presidente Sergio A. Valls Hernández votaron en contra.
En términos de lo dispuesto por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en sesión de veinticuatro de abril de dos mil siete, y conforme a lo previsto en los artículos 3, fracción II, 13, 14 y 18 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, así como en el segundo párrafo del artículo 9 del Reglamento de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal para la aplicación de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, en esta versión pública se suprime la información considerada legalmente como reservada o confidencial que encuadra en esos supuestos normativos.
Nota: La tesis de jurisprudencia cuyo texto fue aclarado en los términos señalados en la presente ejecutoria relativa a la solicitud de aclaración de jurisprudencia 1/2012, aparece en la página 543 del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro IX, Tomo 1, junio de 2012.
- Resultando
- Segundo En El Oficio De Referencia Se Expresaron Los Siguientes Argumentos
- La Citada Ejecutoria En Lo Conducente Dice
- Considerando
- Modificaciones Adicionales
- Así En Los Artículos Y De La Ley De Amparo Se Dispuso Lo Siguiente
- La Jurisprudencia Aj A Dice Lo Siguiente
- Las Consideraciones Que Dieron Sustento A La Ejecutoria Respectiva En Lo Conducente Dicen
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