SOLICITUD DE ACLARACIÓN DE JURISPRUDENCIA 1/2012. MAGISTRADOS DEL SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL TRIGÉSIMO CIRCUITO. 18 DE ABRIL DE 2012. MAYORÍA DE TRES VOTOS. DISIDENTES: MARGARITA BEATRIZ LUNA RAMOS Y SERGIO A. VALLS HERNÁNDEZ. PONENTE: JOSÉ FERNA
Suprema Corte de Justicia de la Nación

SOLICITUD DE ACLARACIÓN DE JURISPRUDENCIA 1/2012. MAGISTRADOS DEL SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL TRIGÉSIMO CIRCUITO. 18 DE ABRIL DE 2012. MAYORÍA DE TRES VOTOS. DISIDENTES: MARGARITA BEATRIZ LUNA RAMOS Y SERGIO A. VALLS HERNÁNDEZ. PONENTE: JOSÉ FERNA

Fecha: 18-Abr-2012

Resultando

PRIMERO. Mediante oficio recibido en la oficina del Ministro José Fernando Franco González Salas el diez de enero de dos mil doce, ********** y **********, Magistrados integrantes del Segundo Tribunal Colegiado del Trigésimo Circuito, solicitaron que se propusiera la aclaración de la jurisprudencia 2a./J. 139/2011,(1) que establece lo siguiente:

"REVISIÓN FISCAL. LA INOBSERVANCIA DE UNA JURISPRUDENCIA POR LA SALA FISCAL ACTUALIZA EL SUPUESTO DE IMPORTANCIA Y TRASCENDENCIA PREVISTO EN LA FRACCIÓN II DEL ARTÍCULO 63 DE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO PARA LA PROCEDENCIA DE AQUEL RECURSO. Atendiendo a la evolución histórica del marco constitucional y legal que ha configurado la procedencia del recurso de revisión fiscal, se advierte que la citada fracción II prevé un supuesto de procedencia originaria determinado fundamentalmente por las particularidades del asunto, atendiendo a su cuantía, importancia y trascendencia. Además, se colige que la importancia y trascendencia se prevén como elementos propios y específicos que concurren en un determinado asunto que lo individualizan y lo distinguen de los demás de su especie, lo que constituye propiamente su característica de excepcional. Ahora bien, relacionando esa excepcionalidad con la naturaleza de la jurisprudencia como fuente de derecho y como medio de control constitucional tendente a garantizar la supremacía constitucional, es claro que su inobservancia por parte de los órganos que realizan funciones materialmente jurisdiccionales actualiza el supuesto de importancia y trascendencia en virtud de que, por mandato expreso, tanto del Poder Reformador como del Constituyente Originario, tal obligatoriedad ha sido prevista para todos los tribunales -incluso los que no conforman el Poder Judicial de la Federación- a fin de hacer efectivo el principio de supremacía constitucional que implica que ninguna norma que ha sido declarada contraria a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos mediante criterio obligatorio de los órganos del Poder Judicial de la Federación, pueda tener eficacia jurídica por la omisión de un tribunal de aplicar la jurisprudencia que la consideró inconstitucional."