SOLICITUD DE ACLARACIÓN DE JURISPRUDENCIA 1/2012. MAGISTRADOS DEL SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL TRIGÉSIMO CIRCUITO. 18 DE ABRIL DE 2012. MAYORÍA DE TRES VOTOS. DISIDENTES: MARGARITA BEATRIZ LUNA RAMOS Y SERGIO A. VALLS HERNÁNDEZ. PONENTE: JOSÉ FERNA
Suprema Corte de Justicia de la Nación

SOLICITUD DE ACLARACIÓN DE JURISPRUDENCIA 1/2012. MAGISTRADOS DEL SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL TRIGÉSIMO CIRCUITO. 18 DE ABRIL DE 2012. MAYORÍA DE TRES VOTOS. DISIDENTES: MARGARITA BEATRIZ LUNA RAMOS Y SERGIO A. VALLS HERNÁNDEZ. PONENTE: JOSÉ FERNA

Fecha: 18-Abr-2012

Modificaciones Adicionales

"...

"La disposición contenida en el primer párrafo de la fracción XIII del artículo 107, según la cual la ley determinará los casos en que sea obligatoria la jurisprudencia de los tribunales del Poder Judicial Federal, así como los requisitos para su modificación, se ha considerado que debe pasar al artículo 94, que es de carácter general, y no mantenerse en el 107, que de manera especial consigna las bases que rigen el procedimiento del juicio de amparo, porque la jurisprudencia de los dichos tribunales puede constituirse en procedimientos distintos de ese juicio y que son también de su competencia ..."

Como parte de la iniciativa, se sugirió trasladar el primer párrafo de la fracción XIII del artículo 107 constitucional, al artículo 94 de la Constitución Federal. El texto propuesto en la iniciativa fue el siguiente:

"Artículo primero. Se reforma el artículo 94 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar en los términos siguientes:

"Artículo 94. Se deposita el ejercicio del Poder Judicial de la Federación en una Suprema Corte de Justicia, en Tribunales de Circuito, Colegiados en materia de amparo y Unitarios en materia de apelación, y en Juzgados de Distrito. La Suprema Corte de Justicia de la Nación se compondrá de veintiún Ministros numerarios y de cinco supernumerarios, y funcionará en Tribunal Pleno o en Salas. Las audiencias serán públicas, excepción hecha de los casos en que la moral o el interés público exijan que sean secretas. Los periodos de sesiones de la Suprema Corte, funcionamiento del Pleno y de las Salas, las atribuciones de los Ministros supernumerarios y el número y competencia de los Tribunales de Circuito y de los Jueces de Distrito se regirán por esta Constitución y lo que dispongan las leyes. Estas determinarán los casos en que sea obligatoria la jurisprudencia que establezcan los tribunales del Poder Judicial de la Federación sobre interpretación de la Constitución, leyes federales o locales y tratados celebrados con potencias extranjeras, así como los requisitos para su interrupción. Cuando el Pleno lo estime necesario, podrá acordar que los Ministros supernumerarios se constituyan en Sala auxiliar para el despacho de los negocios de las Salas, durante los periodos y en las materias que determine. Los Ministros supernumerarios sólo integrarán el Pleno cuando sustituyan a los Ministros numerarios o si hubieren de participar en la resolución de conflictos jurisprudenciales entre la Sala Auxiliar y otras Salas. La remuneración que perciban por sus servicios los Ministros de la Suprema Corte, los Magistrados de Circuito y los Jueces de Distrito, no podrá ser disminuida durante su encargo.

"Los Ministros de la Suprema Corte de Justicia podrán ser privados de sus puestos cuando observen mala conducta, de acuerdo con la parte final del artículo 111, previo el juicio de responsabilidad correspondiente."

En el texto transcrito se cambió la palabra modificación, por interrupción y, finalmente, en el precepto aprobado, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veinticinco de octubre de mil novecientos sesenta y siete, se reformó el artículo 94 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y se adicionó un párrafo quinto, en los siguientes términos:

"Artículo 94. Se deposita el ejercicio del Poder Judicial de la Federación en una Suprema Corte de Justicia, en Tribunales de Circuito, Colegiados en materia de amparo y Unitarios en materia de apelación, y en Juzgados de Distrito.

"La Suprema Corte de Justicia de la Nación se compondrá de veintiún Ministros numerarios y cinco supernumerarios, y funcionará en Pleno o en Salas. Los Ministros supernumerarios formarán parte del Pleno cuando suplan a los numerarios.

"En los términos que la ley disponga, las sesiones del Pleno y de las Salas serán públicas, y por excepción secretas en los casos en que así lo exijan la moral o el interés público.

"La competencia de la Suprema Corte, los periodos de sesiones, el funcionamiento del Pleno y de las Salas, las atribuciones de los Ministros, el número y competencia de los Tribunales de Circuito y de los Jueces de Distrito y las responsabilidades en que incurran los funcionarios y empleados del Poder Judicial de la Federación, se regirán por esta Constitución y lo que dispongan las leyes.

"La ley fijará los términos en que sea obligatoria la jurisprudencia que establezcan los tribunales del Poder Judicial de la Federación sobre interpretación de la Constitución, leyes y reglamentos federales o locales y tratados internacionales celebrados por el Estado Mexicano, así como los requisitos para su interrupción y modificación. ..."

De acuerdo con el proceso legislativo del artículo 94, quinto párrafo, de la Constitución Federal, se desprende que dicha disposición tenía como finalidad dotar de facultades al legislador ordinario para establecer los requisitos para interrumpir y modificar la jurisprudencia.