SOLICITUD DE ACLARACIÓN DE JURISPRUDENCIA 1/2012. MAGISTRADOS DEL SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL TRIGÉSIMO CIRCUITO. 18 DE ABRIL DE 2012. MAYORÍA DE TRES VOTOS. DISIDENTES: MARGARITA BEATRIZ LUNA RAMOS Y SERGIO A. VALLS HERNÁNDEZ. PONENTE: JOSÉ FERNA
Fecha: 18-Abr-2012
La Jurisprudencia Aj A Dice Lo Siguiente
"REVISIÓN FISCAL. LA INOBSERVANCIA DE UNA JURISPRUDENCIA POR LA SALA FISCAL ACTUALIZA EL SUPUESTO DE IMPORTANCIA Y TRASCENDENCIA PREVISTO EN LA FRACCIÓN II DEL ARTÍCULO 63 DE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO PARA LA PROCEDENCIA DE AQUEL RECURSO. Atendiendo a la evolución histórica del marco constitucional y legal que ha configurado la procedencia del recurso de revisión fiscal, se advierte que la citada fracción II prevé un supuesto de procedencia originaria determinado fundamentalmente por las particularidades del asunto, atendiendo a su cuantía, importancia y trascendencia. Además, se colige que la importancia y trascendencia se prevén como elementos propios y específicos que concurren en un determinado asunto que lo individualizan y lo distinguen de los demás de su especie, lo que constituye propiamente su característica de excepcional. Ahora bien, relacionando esa excepcionalidad con la naturaleza de la jurisprudencia como fuente de derecho y como medio de control constitucional tendente a garantizar la supremacía constitucional, es claro que su inobservancia por parte de los órganos que realizan funciones materialmente jurisdiccionales actualiza el supuesto de importancia y trascendencia en virtud de que, por mandato expreso, tanto del Poder Reformador como del Constituyente Originario, tal obligatoriedad ha sido prevista para todos los tribunales -incluso los que no conforman el Poder Judicial de la Federación- a fin de hacer efectivo el principio de supremacía constitucional que implica que ninguna norma que ha sido declarada contraria a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos mediante criterio obligatorio de los órganos del Poder Judicial de la Federación, pueda tener eficacia jurídica por la omisión de un tribunal de aplicar la jurisprudencia que la consideró inconstitucional."
La jurisprudencia transcrita derivó de la contradicción de tesis 224/2011, entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Décimo Octavo, Cuarto y Décimo Segundo, todos en Materia Administrativa del Primer Circuito y fue resuelta por esta Segunda Sala el trece de julio de dos mil once, por unanimidad de cuatro votos, bajo la ponencia del Ministro José Fernando Franco González Salas, con la ausencia de la Ministra Margarita Beatriz Luna Ramos.
- Resultando
- Segundo En El Oficio De Referencia Se Expresaron Los Siguientes Argumentos
- La Citada Ejecutoria En Lo Conducente Dice
- Considerando
- Modificaciones Adicionales
- Así En Los Artículos Y De La Ley De Amparo Se Dispuso Lo Siguiente
- La Jurisprudencia Aj A Dice Lo Siguiente
- Las Consideraciones Que Dieron Sustento A La Ejecutoria Respectiva En Lo Conducente Dicen
- Terceroháganse Las Anotaciones Respectivas Y Dése Publicidad