AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1261/2005. LIBORIO NOCEDA PÉREZ.
Fecha: 01-Ene-1917
Considerando
SEXTO. En el primer agravio se aduce que el Tribunal Colegiado indebidamente calificó de inoperante el concepto de violación en el que adujo la inconstitucionalidad del artículo 15 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, al estimar que tal deficiencia jurídica la hizo derivar de otro dispositivo legal y no de la violación del algún precepto constitucional, perdiendo de vista que si bien se invocó el artículo 28 de la Ley del Seguro Social, ello sólo fue para evidenciar que el numeral cuestionado sí violaba la garantía prevista en el artículo 13 de la Constitución.
Es fundado el señalamiento anterior, ya que sobre el tema apuntado, el órgano de amparo inicialmente sostuvo:
"Los argumentos anteriores son inoperantes, porque la constitucionalidad del artículo 15 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, no se hace depender de la transgresión a un precepto constitucional, sino que la inconstitucionalidad alegada, como se puede advertir de los conceptos de violación antes sintetizados, se hace derivar de su oposición a leyes secundarias, como son los artículos 3o. de la propia ley y 28 de la Ley del Seguro Social."
Como puede verse, el Tribunal Colegiado inicialmente calificó de inoperantes los conceptos de violación atinentes a la inconstitucionalidad del artículo cuestionado, argumentando que éste no se confrontó con un precepto de la Carta Magna sino con otros dispositivos legales.
Esa apreciación resulta inexacta, en virtud de que la parte quejosa puntualmente señaló que la garantía cuya violación alegaba era la prevista en el artículo 13 constitucional; razón por la que es incorrecta la aseveración de que la inconstitucionalidad planteada tenía como premisa otro dispositivo legal, pues aun cuando se invocaron los artículos 3o. de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y 28 de la Ley del Seguro Social, ello sólo tuvo como finalidad demostrar, desde la perspectiva de la promovente, que el artículo cuestionado otorgaba un trato desigual.
Ahora bien, a pesar de ser fundado, dicho agravio resulta inoperante, en virtud de que el Tribunal Colegiado no obstante el calificativo del concepto de violación, procedió al estudio de la constitucionalidad del referido artículo 15 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, destacando:
"... No pasa inadvertido para este órgano colegiado que en sus conceptos de violación el quejoso aduce que el artículo 15 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, viola la garantía de equidad, pues otorga un trato distinto a ex servidores públicos en comparación con trabajadores del sector privado en donde estos últimos reciben una pensión mayor, no obstante que ambos se encuentran en las mismas condiciones jurídicas relevantes y con el mismo derecho a vivir dignamente con las mismas posibilidades e instrumentos.
- Considerando
- La Garantía De Equidad
- La Tesis Invocada Es La A C Que Establece
- Xi La Seguridad Social Se Organizará Conforme A Las Siguientes Bases Mínimas
- El Indicado Precepto Constitucional En Lo Referente Al Punto Jurídico Que Se Trata Dispone
- V A Trabajo Igual Corresponderá Salario Igual Sin Tener En Cuenta El Sexo
- Dichos Preceptos Disponen
- El Criterio Citado Dio Origen A La Tesis A Lxxiv Con El Rubro Y Texto Siguientes
- Dicho Numeral Establece
- Primerose Confirma La Sentencia Recurrida