AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1261/2005. LIBORIO NOCEDA PÉREZ.
Fecha: 01-Ene-1917
Xi La Seguridad Social Se Organizará Conforme A Las Siguientes Bases Mínimas
"a) Cubrirá los accidentes y enfermedades profesionales; las enfermedades no profesionales y maternidad; y la jubilación, la invalidez, vejez y muerte."
En cambio, para los demás trabajadores, la jubilación sólo constituye un derecho extralegal, en virtud de que se trata de una prestación exclusivamente contractual, ya que no se encuentra regida por el referido artículo 123, apartado A, tal como se ha determinado jurisprudencialmente en la tesis que a continuación se inserta:
"JUBILACIÓN. ES UN DERECHO EXTRALEGAL. La jubilación es una prestación exclusivamente contractual que no está regida por el artículo 123 constitucional, por cuyo motivo, su otorgamiento y fijación en una determinada cantidad, es de origen contractual y por ello la fijación de su monto debe regirse por lo que estipulan los contratos de trabajo, debiendo desentenderse las Juntas de Conciliación y Arbitraje que aplican estas disposiciones específicas, de cualquier norma extraña que integre el salario ordinario de un trabajador o que establezca modalidades al mismo." (Séptima Época. Cuarta Sala. Apéndice 2000. Tomo V, Trabajo, Jurisprudencia SCJN. Tesis 298. Página 239).
En consecuencia, tampoco es posible efectuar el estudio comparativo propuesto, en virtud de no existir materia para ello, dado que mientras la jubilación sí constituye un derecho constitucional para los trabajadores al servicio del Estado, respecto de los demás trabajadores no tiene el mismo rango e incluso está catalogada como una prestación extralegal; razón por la que resulta desacertado considerar que respecto de la prestación analizada, los trabajadores de ambas categorías se encuentran en la "misma situación jurídica relevante" y, por ende, en un plano de igualdad, ya que precisamente la diferencia en el trato encuentra sustento en la propia Constitución, es decir, desde el fundamento en el cual se genera el derecho a la pensión jubilatoria.
Por otra parte, resulta conveniente señalar que esta Segunda Sala ya se pronunció respecto al artículo 15 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, reconociendo su constitucionalidad en relación a la garantía de igualdad, aunque respecto de otros argumentos, al resolver el amparo directo en revisión 1257/2003, en sesión de veintisiete de febrero de dos mil cuatro, por unanimidad de cuatro votos, bajo la ponencia del señor Ministro Genaro David Góngora Pimentel, destacando los siguientes argumentos:
"En efecto, asiste razón a la parte recurrente en todos y cada uno de los argumentos sintetizados, pues el Tribunal Colegiado si bien correctamente determinó que la jubilación de los trabajadores al servicio del Estado deriva de las disposiciones contenidas en el artículo 123, apartado B, fracción XI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, incorrectamente determinó que la forma de otorgamiento y pago de la misma se encuentre igualmente regulado en la propia Constitución.
"Es cierto, como sostiene el recurrente, que ninguna de las fracciones del apartado B del indicado artículo 123, determina la forma de calcular el monto de las pensiones, por lo cual deja a la ley secundaria su regulación, es decir, la Constitución no establece limitación o forma alguna y, en esa virtud, lo establecido en la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado no puede transgredir alguna cuestión si ésta no está regulada por la Constitución.
- Considerando
- La Garantía De Equidad
- La Tesis Invocada Es La A C Que Establece
- Xi La Seguridad Social Se Organizará Conforme A Las Siguientes Bases Mínimas
- El Indicado Precepto Constitucional En Lo Referente Al Punto Jurídico Que Se Trata Dispone
- V A Trabajo Igual Corresponderá Salario Igual Sin Tener En Cuenta El Sexo
- Dichos Preceptos Disponen
- El Criterio Citado Dio Origen A La Tesis A Lxxiv Con El Rubro Y Texto Siguientes
- Dicho Numeral Establece
- Primerose Confirma La Sentencia Recurrida