AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1261/2005. LIBORIO NOCEDA PÉREZ.
Fecha: 01-Ene-1917
El Criterio Citado Dio Origen A La Tesis A Lxxiv Con El Rubro Y Texto Siguientes
"-El precepto constitucional en cita, en cuanto establece que a trabajo igual corresponde salario igual, consagra una garantía de igualdad aplicable únicamente a los trabajadores en activo, motivo por el cual, el límite para la determinación de las pensiones jubilatorias que prevé el artículo 15 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado no contraviene la referida garantía, pues es evidente que el salario sólo corresponde a los trabajadores en activo y no a los pensionados, máxime que no existe ninguna razón que permita suponer que la igualdad regulada en la ley secundaria pueda ser inconstitucional, en tanto no está prohibida por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos." (Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXII, julio de 2005, página 503).
En abono de lo ya expuesto, es menester precisar que el artículo 28 de la Ley del Seguro Social, con el cual la recurrente intenta demostrar el trato desigual que en su opinión otorga el artículo cuestionado, no tiene el alcance que se sugiere.
- Considerando
- La Garantía De Equidad
- La Tesis Invocada Es La A C Que Establece
- Xi La Seguridad Social Se Organizará Conforme A Las Siguientes Bases Mínimas
- El Indicado Precepto Constitucional En Lo Referente Al Punto Jurídico Que Se Trata Dispone
- V A Trabajo Igual Corresponderá Salario Igual Sin Tener En Cuenta El Sexo
- Dichos Preceptos Disponen
- El Criterio Citado Dio Origen A La Tesis A Lxxiv Con El Rubro Y Texto Siguientes
- Dicho Numeral Establece
- Primerose Confirma La Sentencia Recurrida