AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1261/2005. LIBORIO NOCEDA PÉREZ.
Fecha: 01-Ene-1917
Dichos Preceptos Disponen
"‘...
"‘Artículo 57. La cuota mínima y máxima de las pensiones, con excepción de las concedidas por riesgo del trabajo, serán fijadas por la junta directiva del instituto, pero la máxima no podrá exceder del 100% del sueldo regulador a que se refiere el artículo 64, aun en el caso de la aplicación de otras leyes.
"‘Asimismo, la cuota diaria máxima de pensión, será fijada por la junta directiva del instituto, pero ésta no podrá exceder de hasta la suma cotizable en los términos del artículo 15 de esta ley.
"‘La cuantía de las pensiones se aumentará anualmente conforme al incremento que en el año calendario anterior hubiese tenido el Índice Nacional de Precios al Consumidor, con efectos a partir del día primero del mes de enero de cada año.
"‘En caso de que en el año calendario anterior el incremento del Índice Nacional de Precios al Consumidor resulte inferior a los aumentos otorgados a los sueldos básicos de los trabajadores en activo, las cuantías de las pensiones se incrementarán en la misma proporción que estos últimos.
"‘De no ser posible la identificación del puesto, para el incremento que corresponde a la pensión respectiva, se utilizará el Índice Nacional de Precios al Consumidor como criterio de incremento.
"‘Los jubilados y pensionados tendrán derecho a una gratificación anual igual en número de días a las concedidas a los trabajadores en activo, según la cuota diaria de su pensión. Esta gratificación deberá pagarse en un cincuenta por ciento antes del quince de diciembre y el otro cincuenta por ciento a más tardar el quince de enero, de conformidad con las disposiciones que dicte la junta directiva.
"‘Asimismo, tendrán derecho en su proporción, a las prestaciones en dinero que les sean aumentadas de manera general a los trabajadores en activo siempre y cuando resulten compatibles a los pensionados.’
"‘Artículo 60. Tienen derecho a la pensión por jubilación los trabajadores con 30 años o más de servicios y las trabajadoras con 28 años o más de servicios e igual tiempo de cotización al instituto, en los términos de esta ley, cualquiera que sea su edad, no siendo aplicables a éstas los dos últimos porcentajes de la tabla del artículo 63.
"‘La pensión por jubilación dará derecho al pago de una cantidad equivalente al 100% del sueldo que se define en el artículo 64 y su percepción comenzará a partir del día siguiente a aquel en que el trabajador hubiese disfrutado el último sueldo antes de causar baja.’
"‘Artículo 64. Para calcular el monto de las cantidades que correspondan por pensión en los términos de los artículos 60, 63, 67, 76 y demás relativos de esta ley, se tomará en cuenta el promedio del sueldo básico disfrutado en el último año inmediato anterior a la fecha de la baja del trabajador o de su fallecimiento.’
"Del contenido de los preceptos legales mencionados, se advierte que el artículo 60 determina el derecho que tienen los trabajadores con treinta años o más de antigüedad; el artículo 64 establece que para determinar el monto de la pensión por jubilación, se tomará en cuenta el promedio del sueldo básico disfrutado en el último año inmediato anterior a la fecha de la baja del trabajador, con la limitación establecida en el artículo 57 que dispone que el monto máximo no podrá exceder de la suma cotizable en términos del artículo 15, el cual a su vez dispone que las cotizaciones correspondientes serán hasta por una cantidad que no rebase diez veces el salario mínimo general, y que el sueldo básico hasta por la suma cotizable, se tomará en cuenta para determinar el monto de los seguros, subsidios, pensiones y préstamos que la ley otorgue, de lo que deriva que es precisamente en la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado en dónde se encuentra regulado el derecho a la jubilación de los trabajadores al servicio del Estado así como las modalidades de la misma."
- Considerando
- La Garantía De Equidad
- La Tesis Invocada Es La A C Que Establece
- Xi La Seguridad Social Se Organizará Conforme A Las Siguientes Bases Mínimas
- El Indicado Precepto Constitucional En Lo Referente Al Punto Jurídico Que Se Trata Dispone
- V A Trabajo Igual Corresponderá Salario Igual Sin Tener En Cuenta El Sexo
- Dichos Preceptos Disponen
- El Criterio Citado Dio Origen A La Tesis A Lxxiv Con El Rubro Y Texto Siguientes
- Dicho Numeral Establece
- Primerose Confirma La Sentencia Recurrida