AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1261/2005. LIBORIO NOCEDA PÉREZ.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1261/2005. LIBORIO NOCEDA PÉREZ.

Fecha: 01-Ene-1917

Primerose Confirma La Sentencia Recurrida

SEGUNDO.-La Justicia de la Unión no ampara ni protege a Liborio Noceda Pérez, en contra del acto reclamado y de la autoridad precisada en el resultando primero de la presente ejecutoria.

Notifíquese; con testimonio de esta resolución, vuelvan los autos al Tribunal Colegiado de Circuito de su origen y, en su oportunidad, archívese el toca.

Así lo resolvió la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación por unanimidad de cinco votos de los señores Ministros: Margarita Beatriz Luna Ramos, Genaro David Góngora Pimentel, Sergio Salvador Aguirre Anguiano, Guillermo I. Ortiz Mayagoitia y presidente Juan Díaz Romero. Fue ponente el segundo de los señores Ministros antes mencionados.