Suprema Corte de Justicia de la Nación
AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1261/2005. LIBORIO NOCEDA PÉREZ.
Fecha: 01-Ene-1917
Primerose Confirma La Sentencia Recurrida
SEGUNDO.-La Justicia de la Unión no ampara ni protege a Liborio Noceda Pérez, en contra del acto reclamado y de la autoridad precisada en el resultando primero de la presente ejecutoria.
Notifíquese; con testimonio de esta resolución, vuelvan los autos al Tribunal Colegiado de Circuito de su origen y, en su oportunidad, archívese el toca.
Así lo resolvió la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación por unanimidad de cinco votos de los señores Ministros: Margarita Beatriz Luna Ramos, Genaro David Góngora Pimentel, Sergio Salvador Aguirre Anguiano, Guillermo I. Ortiz Mayagoitia y presidente Juan Díaz Romero. Fue ponente el segundo de los señores Ministros antes mencionados.
- Considerando
- La Garantía De Equidad
- La Tesis Invocada Es La A C Que Establece
- Xi La Seguridad Social Se Organizará Conforme A Las Siguientes Bases Mínimas
- El Indicado Precepto Constitucional En Lo Referente Al Punto Jurídico Que Se Trata Dispone
- V A Trabajo Igual Corresponderá Salario Igual Sin Tener En Cuenta El Sexo
- Dichos Preceptos Disponen
- El Criterio Citado Dio Origen A La Tesis A Lxxiv Con El Rubro Y Texto Siguientes
- Dicho Numeral Establece
- Primerose Confirma La Sentencia Recurrida