Suprema Corte de Justicia de la Nación
AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 327/2005. ELIZABETH DE LA LUZ BARRÓN CANO.
Fecha: 01-Ene-1917
Artículo La Suprema Corte De Justicia Conocerá Funcionando En Pleno
"III. Del recurso de revisión contra sentencias que en amparo directo pronuncien los Tribunales Colegiados de Circuito, cuando habiéndose impugnado la inconstitucionalidad de una ley federal, local, del Distrito Federal o de un tratado internacional, o cuando en los conceptos de violación se haya planteado la interpretación directa de un precepto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, dichas sentencias decidan u omitan decidir sobre tales materias, debiendo limitarse en estos casos la materia del recurso a la decisión de las cuestiones propiamente constitucionales."
- Considerando
- Terceroen Sus Agravios En Síntesis Aduce La Parte Recurrente
- Dichos Preceptos Textualmente Establecen
- Artículo Procede El Recurso De Revisión
- Artículo La Suprema Corte De Justicia Conocerá Funcionando En Pleno
- Artículo Corresponde Conocer A Las Salas
- Página
- Quintoen Relación Con La Revisión Adhesiva Del Tercero Perjudicado Debe Decirse Lo Siguiente
- Primeroen La Materia De Revisión Se Confirma La Sentencia Recurrida