AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 327/2005. ELIZABETH DE LA LUZ BARRÓN CANO.
Fecha: 01-Ene-1917
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"AGRAVIOS INOPERANTES. LO SON AQUELLOS QUE NO COMBATEN LAS CONSIDERACIONES DE LA SENTENCIA RECURRIDA Y NO SE DA NINGUNO DE LOS SUPUESTOS DE SUPLENCIA DE LA DEFICIENCIA DE LOS MISMOS.-Si en la sentencia recurrida el Juez de Distrito expone diversas consideraciones para sobreseer en el juicio y negar el amparo solicitado respecto de los actos reclamados de las distintas autoridades señaladas como responsables en la demanda de garantías, y en el recurso interpuesto lejos de combatir la totalidad de esas consideraciones el recurrente se concreta a esgrimir una serie de razonamientos, sin impugnar directamente los argumentos expuestos por el juzgador para apoyar su fallo, sus agravios resultan inoperantes; siempre y cuando no se dé ninguno de los supuestos de suplencia de la deficiencia de los mismos, que prevé el artículo 76 bis de la Ley de Amparo, pues de lo contrario, habría que suplir esa deficiencia, pasando por alto la inoperancia referida."
Finalmente, el agravio sintetizado en el número 4 también resulta inoperante, toda vez que en el mismo se plantean cuestiones de mera legalidad las cuales no forman parte de la litis constitucional en el amparo directo en revisión.
Así es, en el agravio referido la recurrente formula argumentaciones tendentes a demostrar que el Tribunal Colegiado a quo omitió pronunciarse e hizo una incorrecta calificación de conceptos de violación en los que se plantearon cuestiones de mera legalidad, en las que no se impugnó la constitucionalidad de precepto legal alguno.
Por tanto, es evidente que tales argumentos resultan inoperantes pues la litis en el amparo directo en revisión se limita a aspectos de constitucionalidad y no de legalidad, como los que plantea la recurrente quejosa a través de los referidos argumentos.
Cabe citar al respecto la tesis emitida por la Segunda Sala de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, que esta Primera Sala comparte, y que literalmente dice:
- Considerando
- Terceroen Sus Agravios En Síntesis Aduce La Parte Recurrente
- Dichos Preceptos Textualmente Establecen
- Artículo Procede El Recurso De Revisión
- Artículo La Suprema Corte De Justicia Conocerá Funcionando En Pleno
- Artículo Corresponde Conocer A Las Salas
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- Quintoen Relación Con La Revisión Adhesiva Del Tercero Perjudicado Debe Decirse Lo Siguiente
- Primeroen La Materia De Revisión Se Confirma La Sentencia Recurrida