Suprema Corte de Justicia de la Nación
AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 327/2005. ELIZABETH DE LA LUZ BARRÓN CANO.
Fecha: 01-Ene-1917
Quintoen Relación Con La Revisión Adhesiva Del Tercero Perjudicado Debe Decirse Lo Siguiente
Tomando en cuenta que se declararon infundados e inoperantes los agravios planteados por la quejosa recurrente y por ello subsiste la negativa del amparo decretada por el Tribunal Colegiado de Circuito del conocimiento en relación con los artículos 90, 91 y 93 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nuevo León debe declararse sin materia el recurso de revisión que hizo valer el tercero perjudicado, en el que aduce diversos argumentos para robustecer el fallo recurrido, ya que desapareció jurídicamente la condición a la que estaba sujeto su interés jurídico para interponerla, consistente en reforzar el fallo de primer grado que le favorecía.
- Considerando
- Terceroen Sus Agravios En Síntesis Aduce La Parte Recurrente
- Dichos Preceptos Textualmente Establecen
- Artículo Procede El Recurso De Revisión
- Artículo La Suprema Corte De Justicia Conocerá Funcionando En Pleno
- Artículo Corresponde Conocer A Las Salas
- Página
- Quintoen Relación Con La Revisión Adhesiva Del Tercero Perjudicado Debe Decirse Lo Siguiente
- Primeroen La Materia De Revisión Se Confirma La Sentencia Recurrida