AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 327/2005. ELIZABETH DE LA LUZ BARRÓN CANO.
Fecha: 01-Ene-1917
Primeroen La Materia De Revisión Se Confirma La Sentencia Recurrida
SEGUNDO.-La Justicia de la Unión no ampara ni protege a Elizabeth de la Luz Barrón Cano, contra los actos precisados en el resultando primero de esta ejecutoria.
TERCERO.-Queda sin materia el recurso de revisión que hizo valer la parte tercero perjudicada, en términos de lo dispuesto en el último considerando de esta resolución.
Notifíquese; con testimonio de esta resolución, vuelvan los autos al lugar de origen y, en su oportunidad, archívese este expediente como concluido.
Así, lo resolvió la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por unanimidad de cuatro votos de los señores Ministros: Sergio A. Valls Hernández, Juan N. Silva Meza, José Ramón Cossío Díaz y presidenta Olga Sánchez Cordero de García Villegas (ponente). Ausente José de Jesús Gudiño Pelayo.
- Considerando
- Terceroen Sus Agravios En Síntesis Aduce La Parte Recurrente
- Dichos Preceptos Textualmente Establecen
- Artículo Procede El Recurso De Revisión
- Artículo La Suprema Corte De Justicia Conocerá Funcionando En Pleno
- Artículo Corresponde Conocer A Las Salas
- Página
- Quintoen Relación Con La Revisión Adhesiva Del Tercero Perjudicado Debe Decirse Lo Siguiente
- Primeroen La Materia De Revisión Se Confirma La Sentencia Recurrida