AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 327/2005. ELIZABETH DE LA LUZ BARRÓN CANO.
Fecha: 01-Ene-1917
Considerando
PRIMERO.-Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es legalmente competente para conocer del presente recurso de revisión, en términos de lo dispuesto por los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 84, fracción II, de la Ley de Amparo y 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y conforme a lo previsto en los puntos segundo y cuarto del Acuerdo General 5/2001, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintinueve de junio de dos mil uno, en relación con el punto octavo del diverso Acuerdo General 1/1998 del propio Tribunal Pleno, adicionado por el Acuerdo Plenario 7/2003, de treinta y uno de marzo de dos mil tres, al interponerse el medio de impugnación en contra de una sentencia dictada por un Tribunal Colegiado de Circuito en un amparo directo en el que se hizo valer la inconstitucionalidad de los artículos 90, 91 y 93 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nuevo León, tema que por su especialidad corresponde a esta Sala.
SEGUNDO.-La sentencia de veintisiete de enero de dos mil cinco, fue notificada a la parte quejosa, quien ahora la recurre, el día cuatro de febrero siguiente y el recurso de revisión fue interpuesto el veintiuno del mismo mes y año, de lo que se advierte que fue presentado dentro del término legal establecido en el artículo 86 de la Ley de Amparo, esto es, dentro de los diez días siguientes a aquel en que surte efectos la notificación de la resolución recurrida.
- Considerando
- Terceroen Sus Agravios En Síntesis Aduce La Parte Recurrente
- Dichos Preceptos Textualmente Establecen
- Artículo Procede El Recurso De Revisión
- Artículo La Suprema Corte De Justicia Conocerá Funcionando En Pleno
- Artículo Corresponde Conocer A Las Salas
- Página
- Quintoen Relación Con La Revisión Adhesiva Del Tercero Perjudicado Debe Decirse Lo Siguiente
- Primeroen La Materia De Revisión Se Confirma La Sentencia Recurrida