AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1302/2001. UNITED PARCEL SERVICE, COMPANY.
Fecha: 05-Jun-1991
Artículo Corresponde Conocer A Las Salas
"...
"III. Del recurso de revisión contra sentencias que en amparo directo pronuncien los Tribunales Colegiados de Circuito:
"a) Cuando habiéndose impugnado la constitucionalidad de un reglamento federal expedido por el presidente de la República, o de reglamentos expedidos por el gobernador de un Estado o por el Jefe del Distrito Federal, o en los conceptos de violación se haya planteado la interpretación directa de un precepto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en estas materias, se haya decidido o se omita decidir sobre la misma inconstitucionalidad o interpretación constitucional; y ..."
De los preceptos transcritos se desprende que únicamente procede el recurso de revisión en contra de sentencias pronunciadas por los Tribunales Colegiados de Circuito en amparo directo, cuando en dichas sentencias se haya decidido sobre la constitucionalidad de una ley, tratado internacional o reglamento expedido por el presidente de la República o de reglamentos expedidos por el gobernador de un Estado o por el Jefe del Distrito Federal, o bien, se haya establecido la interpretación directa de un precepto de la Constitución Federal, así como cuando el Tribunal Colegiado haya omitido el estudio y decisión de esas cuestiones a pesar de haberse planteado en la demanda de amparo.
- Considerando
- Segundo La Parte Recurrente Expresó Los Siguientes Agravios
- Constitución Política De Los Estados Unidos Mexicanos
- Artículo Procede El Recurso De Revisión
- Artículo Corresponde Conocer A Las Salas
- Lo Anterior Encuentra Sustento En La Jurisprudencia De Esta Segunda Sala Que Establece
- Primero Procedencia
- Ley Del Impuesto Al Valor Agregado
- Reformado Do De Diciembre De
- Reformada Do De Diciembre De
- Reglamento De La Ley Del Impuesto Al Valor Agregado
- Reformado Primer Párrafo Do De Diciembre De
- Reformado Do De Marzo De
- Adicionado Do De Diciembre De
- Ii El Transporte De Personas O Bienes
- I A Iv
- Primerose Revoca La Sentencia Recurrida