AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1302/2001. UNITED PARCEL SERVICE, COMPANY.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1302/2001. UNITED PARCEL SERVICE, COMPANY.

Fecha: 05-Jun-1991

Lo Anterior Encuentra Sustento En La Jurisprudencia De Esta Segunda Sala Que Establece

"REVISIÓN EN AMPARO DIRECTO, REQUISITOS DE SU PROCEDENCIA. La interpretación armónica de lo dispuesto en los artículos 107, fracción IX de la Constitución Federal; 83, fracción V de la Ley de Amparo; 10, fracción III, y 21, fracción III, inciso a) de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, permite determinar que para la procedencia del recurso de revisión contra las resoluciones pronunciadas en amparo directo por los Tribunales Colegiados de Circuito, se requiere que en la demanda de amparo se hubiere impugnado la constitucionalidad de una ley, de un tratado internacional o de un reglamento, o se hubiere planteado en los conceptos de violación la interpretación directa de un precepto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; que al dictar sentencia el Tribunal Colegiado de Circuito correspondiente, haya decidido sobre la constitucionalidad de la ley, tratado internacional o reglamento impugnado; o bien, establecido la interpretación directa de un precepto de la Constitución Federal, u omitido el estudio y decisión de estas cuestiones." (Segunda Sala, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo III, febrero de 1996, tesis 2a./J. 3/96, página 218).

Por otra parte, el veintiuno de junio de mil novecientos noventa y nueve, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación emitió el Acuerdo 5/1999 que "establece las bases generales para la procedencia y tramitación de los recursos de revisión en amparo directo". El texto del punto primero del acuerdo, es el siguiente: