AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1302/2001. UNITED PARCEL SERVICE, COMPANY.
Fecha: 05-Jun-1991
Constitución Política De Los Estados Unidos Mexicanos
"Artículo 107. Todas las controversias de que habla el artículo 103 se sujetarán a los procedimientos y formas del orden jurídico que determine la ley, de acuerdo a las bases siguientes:
"...
"IX. Las resoluciones que en materia de amparo directo pronuncien los Tribunales Colegiados de Circuito no admiten recurso alguno, a menos de que decidan sobre la inconstitucionalidad de una ley o establezcan la interpretación directa de un precepto de la Constitución cuya resolución, a juicio de la Suprema Corte de Justicia y conforme a acuerdos generales, entrañe la fijación de un criterio de importancia y trascendencia. Sólo en esta hipótesis procederá la revisión ante la Suprema Corte de Justicia, limitándose la materia del recurso exclusivamente a la decisión de las cuestiones propiamente constitucionales."
- Considerando
- Segundo La Parte Recurrente Expresó Los Siguientes Agravios
- Constitución Política De Los Estados Unidos Mexicanos
- Artículo Procede El Recurso De Revisión
- Artículo Corresponde Conocer A Las Salas
- Lo Anterior Encuentra Sustento En La Jurisprudencia De Esta Segunda Sala Que Establece
- Primero Procedencia
- Ley Del Impuesto Al Valor Agregado
- Reformado Do De Diciembre De
- Reformada Do De Diciembre De
- Reglamento De La Ley Del Impuesto Al Valor Agregado
- Reformado Primer Párrafo Do De Diciembre De
- Reformado Do De Marzo De
- Adicionado Do De Diciembre De
- Ii El Transporte De Personas O Bienes
- I A Iv
- Primerose Revoca La Sentencia Recurrida