AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1302/2001. UNITED PARCEL SERVICE, COMPANY.
Fecha: 05-Jun-1991
Considerando
PRIMERO. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso de revisión, en términos de lo dispuesto en los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; cuarto transitorio del decreto de reformas a ésta de diez de junio de mil novecientos noventa y nueve; 84, fracción II, de la Ley de Amparo y 21, fracción III, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con lo previsto en el punto cuarto del Acuerdo Plenario 5/2001, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintinueve de junio del año dos mil uno; en virtud de que se interpuso con posterioridad a esta última fecha, contra una sentencia dictada por un Tribunal Colegiado de Circuito en un juicio de amparo directo en el que se pronunció sobre la constitucionalidad del artículo 45 del Reglamento de la Ley del Impuesto al Valor Agregado.
- Considerando
- Segundo La Parte Recurrente Expresó Los Siguientes Agravios
- Constitución Política De Los Estados Unidos Mexicanos
- Artículo Procede El Recurso De Revisión
- Artículo Corresponde Conocer A Las Salas
- Lo Anterior Encuentra Sustento En La Jurisprudencia De Esta Segunda Sala Que Establece
- Primero Procedencia
- Ley Del Impuesto Al Valor Agregado
- Reformado Do De Diciembre De
- Reformada Do De Diciembre De
- Reglamento De La Ley Del Impuesto Al Valor Agregado
- Reformado Primer Párrafo Do De Diciembre De
- Reformado Do De Marzo De
- Adicionado Do De Diciembre De
- Ii El Transporte De Personas O Bienes
- I A Iv
- Primerose Revoca La Sentencia Recurrida