AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1121/2004. ALMACENADORA GÓMEZ, S.A. DE C.V.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1121/2004. ALMACENADORA GÓMEZ, S.A. DE C.V.

Fecha: 20-Jul-1992

B Se Propasa Va Más Adelante De Lo Lícito Y Lo Razonable

Situación que se corrobora en la tesis jurisprudencial, cuyos datos, rubro y contenido, son del tenor siguiente:

"MULTA EXCESIVA. CONCEPTO DE. De la acepción gramatical del vocablo ‘excesivo’, así como de las interpretaciones dadas por la doctrina y por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, para definir el concepto de multa excesiva, contenido en el artículo 22 constitucional, se pueden obtener los siguientes elementos: a) Una multa es excesiva cuando es desproporcionada a las posibilidades económicas del infractor en relación a la gravedad del ilícito; b) Cuando se propasa, va más adelante de lo lícito y lo razonable; y c) Una multa puede ser excesiva para unos, moderada para otros y leve para muchos. Por lo tanto, para que una multa no sea contraria al texto constitucional, debe establecerse en la ley que la autoridad facultada para imponerla, tenga posibilidad, en cada caso, de determinar su monto o cuantía, tomando en cuenta la gravedad de la infracción, la capacidad económica del infractor, la reincidencia, en su caso, de éste en la comisión del hecho que la motiva, o cualquier otro elemento del que pueda inferirse la gravedad o levedad del hecho infractor, para así determinar individualizadamente la multa que corresponda." (Novena Época, Pleno, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo II, julio de 1995, tesis P./J. 9/95, página 5).

En el asunto que se estudia, se está en presencia de una infracción en donde la conducta es una y la consecuencia material lo es la contribución omitida.

La base de la imposición de la sanción, no es la conducta en sí misma, sino es la contribución omitida (resultado de la acción del sujeto pasivo), más otro factor que es el de la actualización de esa contribución omitida; situación que es posterior al momento de la comisión de la infracción y exógeno a la conducta que se pretende castigar.

Lo anterior no quiere decir que las multas no puedan ser actualizadas, situación que prevé específicamente el segundo párrafo del artículo 70 del Código Fiscal de la Federación, mismo que a la letra ordena: