Suprema Corte de Justicia de la Nación
AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1121/2004. ALMACENADORA GÓMEZ, S.A. DE C.V.
Fecha: 20-Jul-1992
Considerando
QUINTO. Es infundado el agravio hecho valer por la autoridad recurrente, en la medida que el tribunal a quo, se pronunció por la inconstitucionalidad de la fracción II del artículo 76 del Código Fiscal de la Federación, cuando, como a continuación se demostrará, esta Segunda Sala considera correcto tal criterio.
- Considerando
- La Autoridad Inconforme Adujo En Síntesis Los Siguientes Conceptos De Agravio
- Una Vez Determinado Lo Anterior Cabe Hacer Algunas Precisiones
- E Que El Monto De Ésta Se Encuentre Dentro De Los Parámetros Y Montos Fijados En La Ley Y
- El Artículo Fracción Ii Del Código Fiscal De La Federación Establece Lo Siguiente
- Ii Del Al De Las Contribuciones Omitidas Actualizadas En Los Demás Casos
- B Se Propasa Va Más Adelante De Lo Lícito Y Lo Razonable
- Artículo
- Por Otra Parte El Primer Párrafo Del Artículo O Del Código Fiscal De La Federación Ordena
- Primerose Confirma La Sentencia Recurrida