Suprema Corte de Justicia de la Nación
AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1121/2004. ALMACENADORA GÓMEZ, S.A. DE C.V.
Fecha: 20-Jul-1992
Ii Del Al De Las Contribuciones Omitidas Actualizadas En Los Demás Casos
De lo anterior, se desprende que la multa será impuesta tomando como base la contribución omitida actualizada, situación que pone de manifiesto el hecho de que toma en consideración para el cálculo de la misma un elemento ajeno a la conducta cometida, como lo es la actualización.
El Pleno de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, ha sostenido que una multa es excesiva cuando:
a) Es desproporcionada a las posibilidades económicas del infractor en relación a la gravedad del ilícito; y
- Considerando
- La Autoridad Inconforme Adujo En Síntesis Los Siguientes Conceptos De Agravio
- Una Vez Determinado Lo Anterior Cabe Hacer Algunas Precisiones
- E Que El Monto De Ésta Se Encuentre Dentro De Los Parámetros Y Montos Fijados En La Ley Y
- El Artículo Fracción Ii Del Código Fiscal De La Federación Establece Lo Siguiente
- Ii Del Al De Las Contribuciones Omitidas Actualizadas En Los Demás Casos
- B Se Propasa Va Más Adelante De Lo Lícito Y Lo Razonable
- Artículo
- Por Otra Parte El Primer Párrafo Del Artículo O Del Código Fiscal De La Federación Ordena
- Primerose Confirma La Sentencia Recurrida