Suprema Corte de Justicia de la Nación
AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1378/2008. **********.
Fecha: 20-Jul-1992
Código Fiscal De La Federación
"Artículo 76. Cuando la comisión de una o varias infracciones origine la omisión total o parcial en el pago de contribuciones incluyendo las retenidas o recaudadas, excepto tratándose de contribuciones al comercio exterior, y sea descubierta por las autoridades fiscales mediante el ejercicio de sus facultades, se aplicará una multa del 55% al 75% de las contribuciones omitidas. ..."
- Considerando Que
- A Se Presente Oportunamente
- Código Fiscal De La Federación
- Ley Aduanera
- Ii Multa De A A La Señalada En La Fracción Iii Por Cada Documento
- Para Esta Sala Este Argumento Es Infundado
- Esta Sala Considera Que Este Argumento Es Infundado
- Así Se Desprende Del Contenido Del Artículo De La Ley Aduanera Que Establece Lo Siguiente
- En Los Demás Casos La Determinación Del Crédito Fiscal Se Hará Por La Autoridad Aduanera
- Iii Los Datos Que Permitan La Identificación De Las Mercancías En Su Caso
- Del Contenido Del Artículo De La Ley Aduanera Se Desprende Lo Siguiente
- Primero Se Revoca La Sentencia Recurrida
- A Que Se Haga Uso De Documentos Falsos O En Los Que Se Hagan Constar Operaciones Inexistentes
- E Que Se Destruya Ordene O Permita La Destrucción Total O Parcial De La Contabilidad
- Iv Igualmente Es Agravante El Que La Comisión De La Infracción Sea En Forma Continuada
- Ibídem