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    AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1378/2008. **********.
    Suprema Corte de Justicia de la Nación

    AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1378/2008. **********.

    Fecha: 20-Jul-1992

    Código Fiscal De La Federación

    "Artículo 76. Cuando la comisión de una o varias infracciones origine la omisión total o parcial en el pago de contribuciones incluyendo las retenidas o recaudadas, excepto tratándose de contribuciones al comercio exterior, y sea descubierta por las autoridades fiscales mediante el ejercicio de sus facultades, se aplicará una multa del 55% al 75% de las contribuciones omitidas. ..."

    • Considerando Que
    • A Se Presente Oportunamente
    • Código Fiscal De La Federación
    • Ley Aduanera
    • Ii Multa De A A La Señalada En La Fracción Iii Por Cada Documento
    • Para Esta Sala Este Argumento Es Infundado
    • Esta Sala Considera Que Este Argumento Es Infundado
    • Así Se Desprende Del Contenido Del Artículo De La Ley Aduanera Que Establece Lo Siguiente
    • En Los Demás Casos La Determinación Del Crédito Fiscal Se Hará Por La Autoridad Aduanera
    • Iii Los Datos Que Permitan La Identificación De Las Mercancías En Su Caso
    • Del Contenido Del Artículo De La Ley Aduanera Se Desprende Lo Siguiente
    • Primero Se Revoca La Sentencia Recurrida
    • A Que Se Haga Uso De Documentos Falsos O En Los Que Se Hagan Constar Operaciones Inexistentes
    • E Que Se Destruya Ordene O Permita La Destrucción Total O Parcial De La Contabilidad
    • Iv Igualmente Es Agravante El Que La Comisión De La Infracción Sea En Forma Continuada
    • Ibídem

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