AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1378/2008. **********.
Fecha: 20-Jul-1992
Esta Sala Considera Que Este Argumento Es Infundado
Como una cuestión previa, debe aclararse que este punto será analizado en la presente instancia a pesar de que la recurrente no combata exhaustivamente y de forma minuciosa todas las consideraciones del Tribunal Colegiado, ya que, de la lectura integral de dicho agravio, se aprecia la causa de pedir de la recurrente de cuestionar el criterio del colegiado, según el cual la garantía de audiencia en materia impositiva no obliga al legislador a prever la posibilidad de que el particular afectado alegue lo que a su derecho convenga previo al acto de privación.(10)
Si bien es cierto que esta Suprema Corte sostiene el criterio contenido en la tesis emitida por el Tribunal Pleno, en la tesis de rubro: "AUDIENCIA, GARANTÍA DE, EN MATERIA IMPOSITIVA. NO ES NECESARIO QUE SEA PREVIA.",(11) que sirvió de base al colegiado para resolver este punto, esta Sala considera que lo infundado de la argumentación de la quejosa recurrente se basa en que la premisa de la que parte es incorrecta: no es cierto que las multas establecidas en las normas controvertidas se impongan sin que a la persona afectada se le otorgue audiencia previa.
Lo anterior se debe a que la determinación de las multas establecidas en los artículos tildados de inconstitucionales, en la materia aduanera y en la categoría de casos del que deriva el presente asunto, procede de un procedimiento regulado en el artículo 152 de la Ley Aduanera, al término del cual las citadas multas adquieren definitividad. Se trata, en otras palabras, de actos de imperio que se contienen en una resolución que culmina un procedimiento, en el que se le da oportunidad al interesado de alegar y aportar las pruebas que estime convenientes para desvirtuar las pretensiones de la autoridad, se insiste, de manera previa.
- Considerando Que
- A Se Presente Oportunamente
- Código Fiscal De La Federación
- Ley Aduanera
- Ii Multa De A A La Señalada En La Fracción Iii Por Cada Documento
- Para Esta Sala Este Argumento Es Infundado
- Esta Sala Considera Que Este Argumento Es Infundado
- Así Se Desprende Del Contenido Del Artículo De La Ley Aduanera Que Establece Lo Siguiente
- En Los Demás Casos La Determinación Del Crédito Fiscal Se Hará Por La Autoridad Aduanera
- Iii Los Datos Que Permitan La Identificación De Las Mercancías En Su Caso
- Del Contenido Del Artículo De La Ley Aduanera Se Desprende Lo Siguiente
- Primero Se Revoca La Sentencia Recurrida
- A Que Se Haga Uso De Documentos Falsos O En Los Que Se Hagan Constar Operaciones Inexistentes
- E Que Se Destruya Ordene O Permita La Destrucción Total O Parcial De La Contabilidad
- Iv Igualmente Es Agravante El Que La Comisión De La Infracción Sea En Forma Continuada
- Ibídem