AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1378/2008. **********.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1378/2008. **********.

Fecha: 20-Jul-1992

Ii Multa De A A La Señalada En La Fracción Iii Por Cada Documento

Como se observa de su contenido, los tres artículos controvertidos establecen multas que se relacionan a la actualización de varios supuestos de hecho que constituyen infracciones administrativas y fiscales.

Así, el artículo 76 del Código Fiscal de la Federación relaciona a la hipótesis, consistente en la omisión total o parcial en el pago de contribuciones, excepto las referidas al comercio exterior, que se produzca por la comisión de una o varias infracciones, una multa "del 55% al 75% de las contribuciones omitidas".

Por su parte, el artículo 178 de la Ley Aduanera, establece las multas que corresponden a infracciones contenidas en el artículo 176 de dicha ley(5) -vinculadas con la importación o exportación de mercancía en el país-. La fracción I del citado artículo 178 a la hipótesis específica de la omisión en el pago de los impuestos al comercio exterior, una "multa del 130% al %150" de los mismos. La fracción IV de este precepto legal relaciona a la falta de comprobación del cumplimiento de las regulaciones y restricciones no arancelarias o cuotas compensatorias correspondientes, normas oficiales mexicanas (con excepción de las referidas a la información comercial), siempre que no se trate de vehículos, una "multa del 70% al 100% del valor comercial de las mercancías".

Finalmente, la fracción II del artículo 185, relaciona a la infracción consistente en el incumplimiento de las obligaciones de presentar documentación y declaraciones, así como de transmisión electrónica de información, específicamente, la consistente en la presentación de información inexacta, falsa u omitida ante la autoridad aduanera, siempre que se altere la información estadística, una "multa de**********".

La parte recurrente alega, en esencia, que el hecho de que estos artículos establezcan multas que pueden oscilar entre un mínimo y un máximo no subsana la omisión de estos preceptos en establecer la obligación de las autoridades administrativas de individualizar tales multas, tomando en consideración las circunstancias particulares de los infractores.