AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1353/2005. **********, S.A. DE C.V.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1353/2005. **********, S.A. DE C.V.

Fecha: 15-Dic-1995

B Aquellos Casos En Los Que El Envío De La Mercancía Se Ve Interrumpido

C) Cuando se expida la factura para dar cumplimiento a las disposiciones de la Ley Aduanera que regulan el despacho de las mercancías;

D) Cuando la factura sea cancelada con posterioridad o cuando el envío no llegue a "concretizarse", derivado de alguna hipótesis prevista en un término de compraventa internacional de mercaderías (incoterms).

En relación con dichos supuestos, el tribunal a quo señala que los argumentos identificados en el inciso "D" que antecede, resultarían ineficaces al considerar que la quejosa no endereza ningún argumento concreto por el que precise cuál es aquella hipótesis que pudiera tener como consecuencia que la factura expedida sea cancelada o que no se pueda concretizar el envío de la mercancía y que, en tal virtud, diera lugar a que se considere que no se ha obtenido el ingreso.

En relación con los planteamientos restantes, el Tribunal Colegiado comienza por afirmar que es de explorado derecho que existen ocasiones en que el incumplimiento de una obligación no puede ser imputable al sujeto obligado a su cumplimiento, porque se ve impedido para cumplirla por causa de un acontecimiento que está fuera del dominio de su voluntad, que no ha podido prever o que, aun previéndolo, no ha podido evitar, a lo cual se le denomina caso fortuito o de fuerza mayor.

Estima que, tratándose de la enajenación de bienes, no obstante que se haya expedido el comprobante que ampare el precio o la contraprestación pactada o se envíe el bien, si por un acontecimiento de caso fortuito o de fuerza mayor no se logra concretar la venta del bien objeto de la enajenación -como puede acontecer con el robo de dicho bien-, ello traerá como lógica consecuencia que el enajenante (causante del impuesto sobre la renta) no obtenga el ingreso, es decir, que no ocurra el hecho generador de la contribución.

En desarrollo de esta línea de argumentación señala que los artículos 79, 80 y 36 de la Ley Aduanera, vigente en mil novecientos noventa y nueve, establecen la obligación a cargo del exportador consistente en anexar al pedimento de exportación la factura en la que se consigne el valor comercial de la mercancía en el lugar de venta, como requisito de trámite de dicho pedimento, a fin de que se calcule el impuesto general de exportación, tomando como base el valor comercial, a fin de poder extraer del país las mercancías que pretende enviar al extranjero con el propósito de concretar su enajenación.

Con base en lo anterior, estima que los numerales son violatorios del principio de proporcionalidad tributaria, en virtud de que gravan un ingreso ficticio, ya que la obligación que le imponen a las personas morales residentes en el país no es respecto de un ingreso derivado de aquella enajenación en la que el enajenante entregue el bien y realmente reciba el precio o la contraprestación pactada, sino que tan sólo presumen que ciertas circunstancias -la expedición del comprobante o el envío del bien- acreditan la obtención del ingreso, pero ello sólo tiene lugar hipotéticamente, sin que éste se perciba.

Así pues, el órgano colegiado señala que dichas disposiciones obligan a acumular un ingreso ficticio, al no contemplar casos de excepción en los que se considere que no se ha obtenido el ingreso relativo -ya sea porque no se concrete la enajenación por un acontecimiento de caso fortuito o fuerza mayor, o bien, porque la factura habría sido expedida en cumplimento de los requisitos legales exigidos para la exportación del bien objeto de la enajenación-.

En virtud de lo expuesto, resuelve conceder el amparo a la quejosa para el efecto de que la Sala responsable deje insubsistente la sentencia reclamada y, en su lugar, emita otra en la que siga los lineamientos precisados en el fallo y resuelva como en derecho corresponda. Por tal razón, dicho tribunal se abstiene de analizar los restantes conceptos de violación, en los que se plantearon cuestiones de legalidad.