AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1353/2005. **********, S.A. DE C.V.
Fecha: 15-Dic-1995
Por Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve
PRIMERO.-En la materia de la revisión, competencia de esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, se revoca la sentencia recurrida.
SEGUNDO.-Se reserva jurisdicción al Décimo Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, en términos de lo dispuesto en el último considerando de este fallo.
Notifíquese; con testimonio de esta resolución vuelven los autos al Tribunal Colegiado de origen y, en su oportunidad, archívese el toca.
Así lo resolvió la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por unanimidad de cinco votos de los señores Ministros: José de Jesús Gudiño Pelayo, Sergio A. Valls Hernández, Juan N. Silva Meza, José Ramón Cossío Díaz (ponente) y presidenta Olga Sánchez Cordero de García Villegas.
En términos de lo determinado por el Pleno de la Suprema Corte en su sesión de veinticuatro de abril de dos mil siete, y conforme a lo previsto en los artículos 3, fracción II, 13, 14 y 18 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, en esta versión pública se suprime la información considerada legalmente como reservada o confidencial que encuadra en esos supuestos normativos.
- Considerando Que
- B Aquellos Casos En Los Que El Envío De La Mercancía Se Ve Interrumpido
- En El Recurso De Revisión Principal La Parte Recurrente Aduce En Síntesis Lo Siguiente
- Por Su Parte En La Revisión Adhesiva La Parte Quejosa Aduce Medularmente Lo Siguiente
- B Se Envíe O Entregue Materialmente El Bien O Cuando Se Preste El Servicio
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- Lo Dicho Encuentra Apoyo En La Tesis De Rubro Revisión Adhesiva Su Naturaleza Jurídica
- Por Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve
- Según Se Aprecia En La Foja Del Cuaderno Correspondiente Al Amparo Directo