AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1353/2005. **********, S.A. DE C.V.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1353/2005. **********, S.A. DE C.V.

Fecha: 15-Dic-1995

Lo Dicho Encuentra Apoyo En La Tesis De Rubro Revisión Adhesiva Su Naturaleza Jurídica

En el presente caso, tal y como se había señalado, se aprecia que la parte quejosa, a través del recurso de revisión interpuesto en adhesión al de la autoridad recurrente, no plantea argumento alguno tendiente a reforzar la parte considerativa a través de la cual el a quo estimó procedente otorgar la protección constitucional, sino que se limitó a plantear consideraciones en relación a los argumentos de la autoridad -de manera análoga a un escrito de alegatos-, pero sin hacer referencia a los esgrimidos por el juzgador.

Resulta aplicable, por analogía, en cuanto a la naturaleza de la revisión adhesiva y los argumentos que han de estudiarse en la misma, la tesis aislada que se cita a continuación:

"REVISIÓN ADHESIVA. LOS ARGUMENTOS TENDIENTES A DESVIRTUAR UN PRONUNCIAMIENTO ESPECÍFICO DEL JUZGADOR DE PRIMERA INSTANCIA QUE CAUSEN PERJUICIO AL RECURRENTE, NO PUEDEN SER PLANTEADOS A TRAVÉS DE LA MISMA, SINO A TRAVÉS DEL RECURSO DE REVISIÓN EN LO PRINCIPAL. La adhesión al recurso no es autónoma, sino un medio procesal que garantiza a quien obtuvo sentencia favorable, la posibilidad de mejorar y reforzar las consideraciones que condujeron al punto resolutivo que le benefició, en la medida en la que proporciona al tribunal revisor, como materia de estudio en la segunda instancia, nuevos elementos que permitan confirmar la sentencia en la parte impugnada a través del recurso de revisión. Consecuentemente, la adhesión al recurso no es el medio de impugnación idóneo para lograr la revocación de un punto resolutivo de la sentencia que perjudica a quien se adhirió al recurso, pues como un medio que subsiste cuando los agravios de la recurrente prosperan, solamente puede tener por finalidad que quien obtuvo sentencia favorable no quede en estado de indefensión ante la impugnación de la misma, pues de ser revocada le causaría un perjuicio. En tal virtud, resultan inoperantes todos aquellos agravios en la adhesión que tiendan a impugnar una consideración que rija un punto resolutivo específico autónomo que le cause agravio, y que por esta razón debió impugnarse a través del recurso de revisión, toda vez que la adhesión a la revisión no puede sustituir al medio de impugnación específico previsto en la Ley de Amparo para obtener la revocación de la sentencia en la parte resolutiva que cause agravio a cualquiera de las partes."(16)

Debe decirse que, en todo caso, no le asiste razón a la quejosa en cuanto a la falta de oportunidad procesal de los argumentos enderezados por la autoridad tercero perjudicada, pues ésta sí hizo valer su derecho de interponer diversos medios de defensa a lo largo del juicio de que se trata -e inclusive formuló diversos argumentos relativos a la constitucionalidad de la norma-, además de que no existe norma alguna que le prohíba plantear argumentos distintos en el recurso de revisión, si con ellos combate las consideraciones que sustentan la protección constitucional otorgada por el a quo.

En tal virtud, habiéndose analizado los agravios formulados por la parte recurrente principal y por la adherente, dado el carácter fundado del primer agravio esgrimido por la autoridad tercero perjudicada, así como el carácter inoperante de lo argumentado por la adherente, resulta procedente revocar la protección constitucional otorgada a la quejosa.

OCTAVO.-Reserva del estudio de los restantes conceptos de violación al Tribunal Colegiado. Finalmente, considerando que, de conformidad con lo razonado, resulta procedente, en lo que es materia del presente extraordinario medio de defensa, revocar la sentencia recurrida, debe remitirse el asunto al Décimo Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, a efecto de que, partiendo de lo expuesto en la presente ejecutoria, se avoque de nueva cuenta al estudio de la sentencia que constituye el acto reclamado en el juicio constitucional del que deriva el recurso de revisión a que este toca corresponde- a la luz de los restantes conceptos de violación que en contra de dicha resolución se hicieron valer, acorde a lo señalado en la tesis, de rubro: "REVISIÓN EN EL AMPARO DIRECTO. SI SE REVOCA LA SENTENCIA QUE OTORGA EL AMPARO -POR CONSIDERARSE CONSTITUCIONALES LAS LEYES APLICADAS EN EL ACTO RECLAMADO-, DEBE RESERVARSE JURISDICCIÓN AL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO CUANDO ÉSTE NO EXAMINÓ LAS CUESTIONES DE LEGALIDAD."(17)