AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1353/2005. **********, S.A. DE C.V.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1353/2005. **********, S.A. DE C.V.

Fecha: 15-Dic-1995

B Se Envíe O Entregue Materialmente El Bien O Cuando Se Preste El Servicio

En relación con dichas disposiciones, debe tomarse en cuenta que el Pleno de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación ha establecido que el objeto del impuesto sobre la renta lo constituyen los ingresos, independientemente de que sean las utilidades las que constituyen la base a la que habrá de aplicarse la tarifa de acuerdo con la cual se determinará el impuesto.(8)

Como puede apreciarse, este Alto Tribunal definió con claridad que en relación con las sociedades mercantiles -como lo es la quejosa-, el objeto del impuesto sobre la renta lo constituyen los ingresos, sin hacer referencia a las entradas en efectivo.

A través del artículo 15 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, numeral tachado de inconstitucional, el legislador define cuáles son los ingresos acumulables, es decir, determina qué ingresos son gravables y, por ende, constituyen el objeto del gravamen referido.

Por su parte, el artículo 16 de la Ley del Impuesto sobre la Renta establece las fechas en las que se consideran obtenidos los ingresos, resultando relevante que, en la parte reclamada por la quejosa, se determina que el ingreso se obtiene al expedirse el comprobante o cuando se envíe o entregue materialmente el bien, es decir, en un momento que no necesariamente corresponde al en que se reciba el precio o la contraprestación en efectivo.

La redacción de dichas disposiciones pone de manifiesto que lo que la legislación considera relevante no es la entrada en efectivo, como pretendería el argumento de la quejosa, sino la obtención del ingreso e, inclusive, de un ingreso en crédito, entendido éste como afectación positiva a la esfera jurídica del causante.

En efecto, al obtenerse ingresos en crédito, la persona no percibe necesariamente efectivo ni otros bienes, pero sí ingresa en su haber patrimonial un derecho de crédito que le permitirá obligar a su deudor a que cumpla la contraprestación a su cargo, aun en contra de su voluntad, contraprestación que puede consistir en la entrega de efectivo o bienes o en la prestación de un servicio.

Al respecto, resulta relevante precisar el concepto al que se hace referencia, es decir, el crédito. De conformidad con el Diccionario de la Lengua Española de la Real Academia Española, por crédito debe entenderse la "cantidad de dinero, o cosa equivalente que alguien debe a una persona o entidad y que el acreedor tiene derecho de exigir y cobrar". Se trata, pues, de una deuda que alguien tiene a su favor; la palabra "crédito" designa el derecho que tiene un acreedor de exigir una cantidad de dinero a cuyo pago se ha obligado el deudor.