AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1063/2005. **********.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1063/2005. **********.

Fecha: 11-Ago-1995

Considerando

PRIMERO. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente asunto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 84, fracción II, de la Ley de Amparo y 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con el punto primero del Acuerdo Plenario 5/1999, y con el punto cuarto del Acuerdo General 5/2001, del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, toda vez que el recurso fue interpuesto en contra de una sentencia pronunciada por un Tribunal Colegiado en un juicio de amparo directo, en el que se planteó el tema de la inconstitucionalidad del artículo 63 del Código Penal Federal.

SEGUNDO. El recurso de revisión fue interpuesto oportunamente, toda vez que la sentencia recurrida se notificó a la parte recurrente el veinticinco de mayo de dos mil cinco, y el recurso de revisión se interpuso el nueve de junio de ese mismo año, por ende, resulta oportuna su interposición, dado que fue dentro del plazo de diez días a que se refiere el artículo 86 de la Ley de Amparo.

TERCERO. No pasa inadvertido para esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación que, en el caso, la autoridad señalada como responsable en la demanda de garantías, el Segundo Tribunal Unitario del Décimo Quinto Circuito, previo requerimiento, el veintisiete de mayo de dos mil cinco, dictó resolución en acatamiento a la sentencia de amparo que ahora se recurre; sin embargo, no debe considerarse como acto de cumplimiento, en virtud de que está pendiente de resolverse el presente medio de impugnación y porque, de lo contrario, equivaldría a privar de un derecho legalmente otorgado a la parte recurrente, dejándola en estado de indefensión al no permitírsele ser escuchada a través del recurso que interpuso.