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    AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1063/2005. **********.
    Suprema Corte de Justicia de la Nación

    AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1063/2005. **********.

    Fecha: 11-Ago-1995

    El Artículo Constitucional En Lo Que Interesa Prohíbe Las Penas Inusitadas Y Trascendentales

    "Artículo 22. Quedan prohibidas las penas de mutilación y de infamia, la marca, los azotes, los palos, el tormento de cualquier especie, la multa excesiva, la confiscación de bienes y cualesquiera otras penas inusitadas y trascendentales."

    • Considerando
    • Página
    • Cuarto Los Agravios Expuestos Por La Parte Recurrente Son Los Siguientes
    • Quinto Los Agravios Expuestos Por La Parte Recurrente Son Inoperantes E Infundados
    • Lo Expuesto Por La Recurrente En Este Sentido Es Inoperante
    • El Artículo Del Código Penal Federal Es Del Tenor Siguiente
    • El Artículo Constitucional En Lo Que Interesa Prohíbe Las Penas Inusitadas Y Trascendentales
    • Por Su Parte El Artículo De La Constitución Política De Los Estados Unidos Mexicanos Señala
    • Primeroen La Materia De La Revisión Se Confirma La Sentencia Recurrida

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