Suprema Corte de Justicia de la Nación
AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1063/2005. **********.
Fecha: 11-Ago-1995
El Artículo Constitucional En Lo Que Interesa Prohíbe Las Penas Inusitadas Y Trascendentales
"Artículo 22. Quedan prohibidas las penas de mutilación y de infamia, la marca, los azotes, los palos, el tormento de cualquier especie, la multa excesiva, la confiscación de bienes y cualesquiera otras penas inusitadas y trascendentales."
- Considerando
- Página
- Cuarto Los Agravios Expuestos Por La Parte Recurrente Son Los Siguientes
- Quinto Los Agravios Expuestos Por La Parte Recurrente Son Inoperantes E Infundados
- Lo Expuesto Por La Recurrente En Este Sentido Es Inoperante
- El Artículo Del Código Penal Federal Es Del Tenor Siguiente
- El Artículo Constitucional En Lo Que Interesa Prohíbe Las Penas Inusitadas Y Trascendentales
- Por Su Parte El Artículo De La Constitución Política De Los Estados Unidos Mexicanos Señala
- Primeroen La Materia De La Revisión Se Confirma La Sentencia Recurrida