AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1063/2005. **********.
Fecha: 11-Ago-1995
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"SENTENCIA DE AMPARO, NO DEBE CONSIDERARSE AQUELLA RESOLUCIÓN QUE SE DICTE EN SU CUMPLIMIENTO, CUANDO ESTÉ PENDIENTE DE RESOLVERSE UN RECURSO DE REVISIÓN EN AMPARO DIRECTO. Si una Sala del Tribunal Fiscal de la Federación emite resolución en pretendido cumplimiento a una sentencia de amparo que no ha causado ejecutoria por hallarse en trámite el recurso de revisión, tal resolución no puede tener efectos de cumplimiento, pues ello equivaldría a privar de un derecho legalmente otorgado al recurrente, dejándolo en estado de indefensión al no permitírsele ser escuchado a través del recurso que interpuso.
"Amparo directo en revisión 705/94. Grupo Nor, S.A. de C.V. 11 de agosto de 1995. Cinco votos. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel. Secretaria: Rosalba Becerril Velázquez."
- Considerando
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- Cuarto Los Agravios Expuestos Por La Parte Recurrente Son Los Siguientes
- Quinto Los Agravios Expuestos Por La Parte Recurrente Son Inoperantes E Infundados
- Lo Expuesto Por La Recurrente En Este Sentido Es Inoperante
- El Artículo Del Código Penal Federal Es Del Tenor Siguiente
- El Artículo Constitucional En Lo Que Interesa Prohíbe Las Penas Inusitadas Y Trascendentales
- Por Su Parte El Artículo De La Constitución Política De Los Estados Unidos Mexicanos Señala
- Primeroen La Materia De La Revisión Se Confirma La Sentencia Recurrida