AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1063/2005. **********.
Fecha: 11-Ago-1995
Primeroen La Materia De La Revisión Se Confirma La Sentencia Recurrida
SEGUNDO.-La Justicia de la Unión ampara y protege a **********, en términos y para los efectos precisados en la sentencia recurrida.
Notifíquese; con testimonio de esta resolución, devuélvanse los autos al tribunal de origen y, en su oportunidad, archívese el toca como asunto concluido.
Así lo resolvió la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por unanimidad de cinco votos de los señores Ministros: José de Jesús Gudiño Pelayo, Sergio A. Valls Hernández, Juan N. Silva Meza (ponente), José Ramón Cossío Díaz y presidenta Olga Sánchez Cordero de García Villegas.
En términos de lo determinado por el Pleno de la Suprema Corte en su sesión de veinticuatro de abril de dos mil siete, y conforme a lo previsto en los artículos 3, fracción II, 13, 14 y 18 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, en esta versión pública se suprime la información considerada legalmente como reservada o confidencial que encuadra en esos supuestos normativos.
- Considerando
- Página
- Cuarto Los Agravios Expuestos Por La Parte Recurrente Son Los Siguientes
- Quinto Los Agravios Expuestos Por La Parte Recurrente Son Inoperantes E Infundados
- Lo Expuesto Por La Recurrente En Este Sentido Es Inoperante
- El Artículo Del Código Penal Federal Es Del Tenor Siguiente
- El Artículo Constitucional En Lo Que Interesa Prohíbe Las Penas Inusitadas Y Trascendentales
- Por Su Parte El Artículo De La Constitución Política De Los Estados Unidos Mexicanos Señala
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