AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1063/2005. **********.
Fecha: 11-Ago-1995
El Artículo Del Código Penal Federal Es Del Tenor Siguiente
"Artículo 63. Al responsable de tentativa punible se le aplicará a juicio del Juez y teniendo en consideración las prevenciones de los artículos 12 y 52, hasta las dos terceras partes de la sanción que se le debiera imponer de haberse consumado el delito que quiso realizar, salvo disposición en contrario. En los casos de tentativa en que no fuere posible determinar el daño que se pretendió causar, cuando éste fuera determinante para la correcta adecuación típica, se aplicará hasta la mitad de la sanción señalada en el párrafo anterior. En los casos de tentativa punible de delito grave así calificado por la ley, la autoridad judicial impondrá una pena de prisión que no será menor a la pena mínima y podrá llegar hasta las dos terceras partes de la sanción máxima prevista para el delito consumado."
En relación con dicho precepto, conviene recordar la interpretación que realizó esta Primera Sala y que se encuentra reflejada en la jurisprudencia siguiente:
- Considerando
- Página
- Cuarto Los Agravios Expuestos Por La Parte Recurrente Son Los Siguientes
- Quinto Los Agravios Expuestos Por La Parte Recurrente Son Inoperantes E Infundados
- Lo Expuesto Por La Recurrente En Este Sentido Es Inoperante
- El Artículo Del Código Penal Federal Es Del Tenor Siguiente
- El Artículo Constitucional En Lo Que Interesa Prohíbe Las Penas Inusitadas Y Trascendentales
- Por Su Parte El Artículo De La Constitución Política De Los Estados Unidos Mexicanos Señala
- Primeroen La Materia De La Revisión Se Confirma La Sentencia Recurrida