AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2330/97. JUAN JOSÉ TRUJILLO GONZÁLEZ.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2330/97. JUAN JOSÉ TRUJILLO GONZÁLEZ.

Fecha: 04-Feb-1997

A Que La Condena Se Refiera A Pena De Prisión Que No Exceda De Cuatro Años

"b) Que el sentenciado no sea reincidente por delito doloso y, además, que haya evidenciado buena conducta positiva, antes y después del hecho punible; y

"c) Que por sus antecedentes personales o modo honesto de vivir, así como por la naturaleza, modalidades y móviles del delito, se presuma que el sentenciado no volverá a delinquir;

"d) Que dé fianza por la cantidad que fije el Juez, de que se presentará ante la autoridad, siempre que fuere requerido, y de que reparará el daño causado.