Suprema Corte de Justicia de la Nación
AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2330/97. JUAN JOSÉ TRUJILLO GONZÁLEZ.
Fecha: 04-Feb-1997
A Que La Condena Se Refiera A Pena De Prisión Que No Exceda De Cuatro Años
"b) Que el sentenciado no sea reincidente por delito doloso y, además, que haya evidenciado buena conducta positiva, antes y después del hecho punible; y
"c) Que por sus antecedentes personales o modo honesto de vivir, así como por la naturaleza, modalidades y móviles del delito, se presuma que el sentenciado no volverá a delinquir;
"d) Que dé fianza por la cantidad que fije el Juez, de que se presentará ante la autoridad, siempre que fuere requerido, y de que reparará el daño causado.
- Considerando
- Cuarto La Parte Recurrente Expresó Como Agravio El Siguiente
- Sobre Este Particular En El Fallo Impugnado El Tribunal Colegiado Sostuvo Lo Siguiente
- Condena Condicional
- A Que La Condena Se Refiera A Pena De Prisión Que No Exceda De Cuatro Años
- Ii Para Gozar De Este Beneficio El Sentenciado Deberá
- C Desempeñar En El Plazo Que Se Le Fije Profesión Arte Oficio U Ocupación Lícitos
- E Reparar El Daño Causado
- Primerose Confirma La Sentencia Recurrida