AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2330/97. JUAN JOSÉ TRUJILLO GONZÁLEZ.
Fecha: 04-Feb-1997
Primerose Confirma La Sentencia Recurrida
SEGUNDO.-La Justicia de la Unión no ampara ni protege a Juan José Trujillo González, contra el acto y autoridad que quedaron precisados en el resultando primero de esta ejecutoria.
Notifíquese; publíquese íntegramente su parte considerativa en el Semanario Judicial de la Federación, con testimonio de esta resolución devuélvase el expediente al Tribunal Colegiado de Circuito de su origen y, en su oportunidad, archívese el expediente como asunto concluido.
Así, lo resolvió la Suprema Corte de Justicia de la Nación, funcionando en Pleno, por unanimidad de once votos de los señores Ministros: Sergio Salvador Aguirre Anguiano, Mariano Azuela Güitrón, Juventino V. Castro y Castro, Juan Díaz Romero, Genaro David Góngora Pimentel, José de Jesús Gudiño Pelayo, Guillermo I. Ortiz Mayagoitia, Humberto Román Palacios, Olga María Sánchez Cordero, Juan N. Silva Meza y presidente José Vicente Aguinaco Alemán.
- Considerando
- Cuarto La Parte Recurrente Expresó Como Agravio El Siguiente
- Sobre Este Particular En El Fallo Impugnado El Tribunal Colegiado Sostuvo Lo Siguiente
- Condena Condicional
- A Que La Condena Se Refiera A Pena De Prisión Que No Exceda De Cuatro Años
- Ii Para Gozar De Este Beneficio El Sentenciado Deberá
- C Desempeñar En El Plazo Que Se Le Fije Profesión Arte Oficio U Ocupación Lícitos
- E Reparar El Daño Causado
- Primerose Confirma La Sentencia Recurrida