Suprema Corte de Justicia de la Nación
AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2330/97. JUAN JOSÉ TRUJILLO GONZÁLEZ.
Fecha: 04-Feb-1997
Condena Condicional
"Artículo 90. El otorgamiento y disfrute de los beneficios de la condena condicional, se sujetarán a las siguientes normas:
"I. El Juez o tribunal, en su caso, al dictar sentencia de condena o en la hipótesis que establece la fracción X de este artículo, suspenderán motivamadamente (sic) la ejecución de las penas, a petición de parte o de oficio, si concurren estas condiciones:
- Considerando
- Cuarto La Parte Recurrente Expresó Como Agravio El Siguiente
- Sobre Este Particular En El Fallo Impugnado El Tribunal Colegiado Sostuvo Lo Siguiente
- Condena Condicional
- A Que La Condena Se Refiera A Pena De Prisión Que No Exceda De Cuatro Años
- Ii Para Gozar De Este Beneficio El Sentenciado Deberá
- C Desempeñar En El Plazo Que Se Le Fije Profesión Arte Oficio U Ocupación Lícitos
- E Reparar El Daño Causado
- Primerose Confirma La Sentencia Recurrida