Suprema Corte de Justicia de la Nación
AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2330/97. JUAN JOSÉ TRUJILLO GONZÁLEZ.
Fecha: 04-Feb-1997
Ii Para Gozar De Este Beneficio El Sentenciado Deberá
"a) Otorgar la garantía o sujetarse a las medidas que se le fijen, para asegurar su presentación ante la autoridad siempre que fuere requerido;
"b) Obligarse a residir en determinado lugar, del que no podrá ausentarse sin permiso de la autoridad que ejerza sobre él cuidado y vigilancia;
- Considerando
- Cuarto La Parte Recurrente Expresó Como Agravio El Siguiente
- Sobre Este Particular En El Fallo Impugnado El Tribunal Colegiado Sostuvo Lo Siguiente
- Condena Condicional
- A Que La Condena Se Refiera A Pena De Prisión Que No Exceda De Cuatro Años
- Ii Para Gozar De Este Beneficio El Sentenciado Deberá
- C Desempeñar En El Plazo Que Se Le Fije Profesión Arte Oficio U Ocupación Lícitos
- E Reparar El Daño Causado
- Primerose Confirma La Sentencia Recurrida