AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 198/99.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 198/99.

Fecha: 27-Ene-1998

Por Consiguiente Las Alegaciones En Contrario Hechas Por Los Inconformes Son Infundadas

Por otro lado, debe destacarse que al no haber sido impugnadas esas diligencias ministeriales controvertidas, durante la secuela del proceso instaurado, mediante los recursos ordinarios y demás medios de impugnación (incidentes de nulidad) establecidos en la ley procesal federal aplicable (los cuales estuvieron a su alcance, según se desprende de autos), es inconcuso que tales actuaciones tienen la validez legal que correctamente les fue reconocida por el Tribunal Colegiado a quo; aun suponiendo que hubiesen existido tales irregularidades, dado a que, en tal caso, precluyó ese derecho procesal para recurrirlas, los vicios argumentados quedaron convalidados en términos de la ley de la materia.

Asimismo, devienen infundadas e inoperantes las inconformidades segunda y tercera contenidas en el agravio único hecho valer por los hoy inconformes, las cuales se hacen consistir en que el artículo 160 del Código Federal de Procedimientos Penales reglamenta una garantía de defensa ampliada, la que para ser colmada debe ser observada precisamente desde el inicio de una averiguación previa, en términos del diverso 28 de la Ley de Profesiones, reglamentaria del artículo 5o. de nuestra Carta Magna, pues aseguran que la Constitución sólo establece garantías mínimas, y si bien aceptan que la garantía de defensa ahí consagrada puede ser ejercida por sí, por persona de confianza o por un abogado, afirman que ésta es susceptible de ser perfeccionada por los ordenamientos reglamentarios citados; consecuentemente, estiman que los razonamientos que al respecto son vertidos por tribunal federal a quo en la resolución recurrida violenta en su perjuicio las garantías contenida en las fracciones IX y X del ordenamiento fundamental supracitado.